_
_
_
_

Protección de Datos propone sancionar a Justicia por el control de acceso al Tribunal Supremo

La Agencia Española de Protección de Datos considera que el Ministerio de Justicia, como responsable del control de acceso al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional, ha vulnerado la Ley de Protección de Datos al no informar a los visitantes de ambos órganos judiciales de lo que se hace con los datos que éstos suministran a los vigilantes de seguridad para acceder a ambos edificios.

Los vigilantes exigen para entrar la exhibición del DNI, del que recaban el nombre, los apellidos y el número. El visitante debe explicar además el departamento de la persona a la que piensa visitar. También se le toma una fotografía que se almacena informáticamente junto con sus datos.

La agencia no reprocha a Justicia que se exijan esos datos por motivos de seguridad, sino que no se informe al interesado de la existencia de un fichero con los datos, de su finalidad y de los destinatarios de esa información; del carácter obligatorio o facultativo de responder; de las consecuencias de facilitar los datos o negarse a darlos; de la posibilidad de acceder, rectificar, cancelar u oponerse a esos datos y de la identidad del responsable de su tratamiento, como exige la ley. Protección de datos afea también al ministerio que no haya publicado en el Boletín Oficial del Estado la creación de ese fichero de datos personales.

El incumplimiento del deber de informar sobre la finalidad de los datos que se piden para entrar en los tribunales supone una falta leve sancionada con una multa de entre 600 y 60.000 euros. No publicar en el BOE la creación del fichero es una infracción grave de hasta 300.000 euros de multa.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_