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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Puente entre eléctricas

El jueves pasado, la Comisión Nacional de la Energía, (ACS), a instancias de ACS, la empresa constructora presidida por Florentino Pérez, cambió drásticamente las reglas del juego respecto a las sociedades con participación simultánea en varias compañías eléctricas. El consejo de la Comisión decidió, por ocho votos contra uno, establecer una relación de decisiones en las que el accionista redundante no puede participar y, por tanto, dar por hecho que las actividades no expresamente prohibidas están permitidas.

El gobierno del PP aprobó en el año 2000 un decreto que regulaba y limitaba el reconocimiento de los derechos políticos y económicos en caso de concurrencia del mismo accionista en dos empresas energéticas. Ese Decreto, el 6/2000, impedía al accionista duplicado o redundante ejercer derechos políticos por encima del 3%, con independencia de cual fuera su participación en el capital. El objetivo obvio de esa limitación era evitar conflictos de intereses que pudieran perjudicar a una de las empresas eléctricas, o incidir en la competencia entre ambas. La constructora ACS incurre de lleno en esta limitación legal, puesto que es propietaria del 40,4% de Unión Fenosa y del 12,4% de Iberdrola.

Hasta ahora, la limitación se había aplicado indicando al accionista redundante cuáles eran las actividades de gestión en las que podía participar en la segunda empresa energética -en el caso de ACS sería Iberdrola-, a saber: aprobación de las cuentas, reparto de dividendo, etcétera. El cambio de criterio implica un tratamiento de favor para ACS en relación por ejemplo, al que recibieron en su día La Caixa y el BBVA, que tuvieron que renunciar a sus participaciones en Endesa y Repsol YPF, respectivamente, para quedarse en Gas Natural e Iberdrola.

Aunque se ha insistido en que la CNE prohíbe expresamente que la constructora participe en el consejo a través de consejeros dominicales o de representación propia, lo cierto es que sí podrá participar en las decisiones sobre nombramientos de consejeros independientes, que, como bien se desprende de la praxis societaria española, de independientes apenas tienen el nombre. Si lo que pretendía el decreto de Rato era evitar que un mismo accionista tuviera capacidad de decisión sobre dos grandes compañías energéticas y se redujese así la competencia real del mercado, la decisión de la CNE inicia la demolición de semejante cautela.

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