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Análisis:AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO | Profesor de Derecho Constitucional | El nuevo Estatuto | REFERÉNDUM / Faltan 2 días
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Convocar consultas populares

No es especialmente innovador el Estatuto en la regulación del presidente de la comunidad, tanto es así que el nombre del capítulo que le dedica sigue llamándose "El Presidente de la Junta", sin que le haya afectado la corrección de estilo del lenguaje no sexista que -contra el criterio de la Academia y de muchos hombres y mujeres de sentido común- se introdujo en el último momento en el Congreso de los Diputados.

El cambio más importante de este capítulo es una forma residual de elegir al presidente que nunca se ha usado, pero que los especialistas hemos criticado con encono: el Estatuto de 1981 establecía que si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato a presidente hubiera obtenido la mayoría simple, sería elegido el candidato del partido que tuviera más escaños. Ahora, siguiendo la ortodoxia parlamentaria, si se diera este supuesto el Parlamento quedaría automáticamente disuelto y se convocarían elecciones.

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El nuevo Estatuto agrega a las competencias del presidente una nueva cuya virtualidad futura se me hace difícil de prever: le corresponde proponer la celebración de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y "cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum".

Pero si el presidente solo propone ¿quién decide, el Parlamento? Por otra parte, como parece exagerado que el presidente intervenga para que la Junta pueda realizar una encuesta o un foro, no hay más remedio que preguntarse si ese "cualquier otro instrumento de consulta" -importado directamente del Estatuto catalán- permite convocar a los andaluces a algún tipo de votación parecida al referéndum, supuesto en el que sí cobra sentido la intervención presidencial.

El Estatuto está repleto de cuestiones técnicamente poco claras como éstas dos. Algo que los juristas celebramos como agua de mayo: nos va a proporcionar mucho trabajo durante mucho tiempo.

Artículo 117

El presidente de la junta.

El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

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