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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las leyes y la enseñanza del castellano

Venimos oyendo y leyendo muchas noticias y opiniones sobre la enseñanza del castellano en Cataluña y en ellas se percibe o ignorancia total o información a medias o ceremonia de la confusión o etnicismo lingüístico. Siempre resultará más razonable leer lo que sobre el asunto establecen la Constitución, el Tribunal Constitucional, los Estatutos de Autonomía, las leyes de Política Lingüística, las Leyes Orgánicas sobre Educación, los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, los Decretos autonómicos, el TSJC.

Hecha la lectura, de todo ello se deriva lo siguiente: 1º. El Estado tiene la competencia exclusiva para establecer el currículo básico de cada materia. 2º. Todos los contenidos establecidos por el Estado tienen que aparecer completos en las adaptaciones que realicen las CC AA. 3º. El Estado tiene la competencia para fijar el horario lectivo que permita la razonable impartición de sus currículos. 4º. Por lo que respecta a las horas de lengua española en las CC AA con otro idioma, el Tribunal Constitucional considera que las horas que establece el Estado no son abusivas sino correctas. 5º. El Gobierno central actúa en nombre del Estado y es garante del cumplimiento del currículo básico y sus horarios. 6º. El Gobierno central no puede ceder a las CC AA ni parte del currículo básico de una materia -por ejemplo, lengua española-, ni parte del horario (excepto el 10% dedicado a la lengua cooficial). 7º. El Gobierno central no puede establecer que lo que se denominan "estructuras lingüísticas comunes" se puedan impartir en "lengua diferente a la castellana". 8º. El TSJC permite que si las estructuras comunes se han dado en castellano no se den en catalán, pero no a la inversa. 9º. Como el Gobierno central ha establecido tanto para Primaria como para Secundaria esa posibilidad, ese texto tiene poca defensa jurídica y es impugnable por persona con legítimo interés. 10º. Los diferentes Reales Decretos de normativa básica nacidos de la LOGSE, de la LOCE y de la LOE han establecido siempre entre cinco y cuatro y tres horas en cada curso de Primaria, y, al menos, tres en Secundaria.

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