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Reportaje:Nuevo Estatuto

De 75 a 250 artículos

El principio de que la comunidad sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten es el nervio central del nuevo texto

Lourdes Lucio

El nuevo Estatuto de Autonomía que se someterá a referéndum el 18 de febrero tiene más del triple de artículos que el llamado Estatuto de Carmona de 1981. Pasa de 75 a 250, 81 más que la propia Constitución. Los cambios afectan a todo el texto, pero en cabeza figura el título de competencias, mucho más detallado y preciso que el de hace 26 años.

Las Cortes Generales cambiaron más de 120 artículos de la propuesta de reforma enviada por el Parlamento andaluz. El apoyo del PP al texto en el último trámite del Congreso se consiguió sin modificar sustancialmente los artículos aprobados por la Cámara autonómica, a base de introducir apelaciones constantes a la Constitución española. Es decir, más de 60 coletillas del tipo "en el marco constitucional" o "sin prejuicio de la legislación estatal". Con esta técnica, el PP apoyó un texto muy parecido al Estatuto catalán, que recurrió al Tribunal Constitucional. El del PP puso fin al debate de que España se rompe.

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Un estudiado reparto de papeles

- Derechos. Para la izquierda, los 30 artículos de este título de nueva creación, es su principal orgullo. Por primera vez se detallan una serie de derechos que podrán ser invocados ante los tribunales. Destacan la igualdad de género, "la plena dignidad en el proceso de la muerte"; la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en centros públicos; el consejo genético y la medicina predictiva; y actuaciones preferentes para enfermos mentales o personas que padezcan enfermedades crónicas.

- Competencias. La principal novedad es la clasificación de las competencias en exclusivas, compartidas y ejecutivas. Es el título más extenso de todos (47 artículos) y el que sufrió más cambios en el Congreso (unos 40). Sin llegar al detallismo de Estatuto catalán, los redactores optaron por precisar los ámbitos de actuación de la comunidad autónoma y del poder central para evitar que este último invada materias autonómicas. Pero también se reconoce la prevalencia de las leyes básicas del Estado a través de las llamadas coletillas.

Competencias exclusivas. En estas materias, Gobierno y Parlamento andaluces pueden dictar leyes y reglamentos y también tienen la potestad ejecutiva. El derecho estatal es de carácter supletorio, es decir, que las leyes estatales cubren el vacío legal si no hay una regulación autonómica.

Competencias compartidas. Esta definición es la principal novedad y es lo que se ha dado en bautizar como el blindaje competencial. Afectan a aquellas materias en las que el Estado marca las bases para todo el país "en normas con rango de ley". Esto quiere decir que no puede hacerse a través de disposiciones menores como decretos o reglamentos, de los que los gobiernos centrales han abusado para invadir competencias autonómicas.

- Codecisión. El principio de que la comunidad participe y sea oída en todas aquellas decisiones estatales que le afecten es el nervio central del Estatuto. Bien a través de la comisión bilateral (artículo 220), de la comisión mixta de asuntos económicos (artículo 184) se arbitran mecanismos para que Andalucía participe en la formación de la posición del Estado tanto en materia de planificación económica como ante la Unión Europea. También prevé su participación en la designación de órganos estatales tales como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros, una vez que así lo diga una ley del Estado.

- Medio Ambiente. Es un título nuevo. La protección de los recursos naturales figura también en los objetivos de la comunidad y como un derecho. Los poderes públicos evitarán "la especulación urbanística" y se consagra el establecimiento de medidas fiscales (impuestos verdes) para corregir el daño ambiental.

- Mujeres. A lo largo de todo el texto (15 artículos) se recogen preceptos a favor de la igualdad política, laboral y social entre hombres y mujeres. La comunidad tiene competencias exclusivas para poner en marcha políticas de discriminación positiva para erradicar la discriminación.

- Inmigración. Si el Estatuto de Carmona establecía como objetivo básico la salida del subdesarrollo para hacer posible el regreso de los emigrantes, el de 2007 pone el acento en la integración de los inmigrantes (artículo 10.17). En el artículo 62 se fija la competencia de la comunidad para dar permisos de trabajo a los extranjeros y su participación "preceptiva" en la fijación del contingente de inmigrantes.

- Ayuntamientos. El Estatuto aún vigente dedica tres artículos a regular las relaciones de los municipios con la comunidad, frente a los 15 del reformado. Las principales novedades se centran en regular la transferencia y delegación de competencias en los ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera (artículo 93); y la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad, a través de un fondo de nivelación de carácter incondicionado (artículo 192).

- Más diputados. El título de Organización Institucional fue el menos enmendado en el Congreso. Dos novedades figuran: la posible ampliación del número de diputados del Parlamento andaluz, ya que se establece un mínimo de parlamentarios (109), pero no un máximo (artículo 101); y la capacidad del presidente de la Junta para proponer la celebración de consultas populares en Andalucía (artículo 117.4)

- Justicia. Se crea el Consejo de Justicia de Andalucía (artículo 144), una de las novedades del texto, como "órgano de Gobierno de la Administración de Justicia de Andalucía". El TSJA se convierte en la última instancia judicial. Toda la regulación de este título remite a la nueva ley orgánica del Poder Judicial, actualmente en tramitación, que reserva al Tribunal Supremo la unificación de doctrina. El PP no apoyó en el Congreso este título, no tanto por cuestionar su constitucionalidad, como por discrepar de la adaptación del poder judicial al Estado autonómico.

- Financiación. En el capítulo de Hacienda se fijan algo más que principios de la financiación de la comunidad, a diferencia del Estatuto de Carmona. La financiación de la comunidad se abordarán en órganos multilaterales (el Consejo de Política Fiscal y Financiera), pero también bilaterales (Comisión Mixta de Asuntos Económicos). En este último se negociará la "participación de Andalucía en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos" y estudiará las inversiones del Estado en la comunidad. En las disposiciones adicionales, se establece un plazo tope de tres años para liquidar la llamada deuda histórica y se fija que en los próximos siete años la inversión estatal "será equivalente" al peso de la población sobre el conjunto del Estado.

- Definición. La definición que figura en el artículo 1 es el de nacionalidad histórica. En el Preámbulo, sin efectos jurídicos, se alude a la realidad nacional de la comunidad. Los políticos dedicaron cientos de horas a este debate.

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