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Columna
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El fin del cuento chino

El 18 de enero de 2007 el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia en recurso que interpuso en su día el Parlamento de la Junta de Andalucía contra el modelo de financiación autonómica aprobado en 1996. Dos eran los motivos de inconstitucionalidad aducidos por el Parlamento: el primero que se tomara como base para la financiación el censo de 1991 y no el censo actualizado de 1996 y el segundo, que no se hubieran incluido en los Presupuestos del Estado de 1997 las cantidades correspondientes a la liquidación de la llamada "deuda histórica".

El Tribula Constitucional dedica la casi totalidad de la sentencia al primer motivo de inconstitucionalidad. Y en ella el TC no dice lo que Javier Arenas, en una interpretación ventajista de la sentencia, dice que ha dicho. El alto tribunal no descalifica el recurso interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sino que se limita a decir que la decisión que adoptó el Gobierno del Partido Popular no era manifiestamente arbitraria e irrazonable y que, en consecuencia, no podía ser declarada anticonstitucional.

El TC dice expresamente que "caben otras alternativas" distintas a las que el Gobierno hizo valer, dejando entender que serían incluso más razonables, pero que esa es una cuestión en la que no puede entrar. O por decirlo de otra manera, la interpretación que hizo el Gobierno de José María Aznar de la Constitución con el modelo de financiación autonómica no era la única, ni siquiera la mejor de las posibles, pero cabe dentro de la Constitución y, por tanto, no puede ser declarada anticonstitucional. No hay base alguna en la sentencia para que Javier Arenas solicite que se le pida perdón.

Al segundo motivo, el de la no consignación de las cantidades correspondientes a la liquidación de la "deuda histórica" en los Presupuestos Generales del Estado, el TC le dedica tres páginas de las 68 que tiene la sentencia. Lo liquida de un plumazo. La deuda histórica no es que no exista, es que no puede existir, porque es radicalmente incompatible con las premisas, con los presupuestos, en los que descansa el Estado Autonómico en general y el sistema de financiación de dicho Estado en particular.

Es imposible que en un Estatuto de Autonomía se pueda incluir un título jurídico que permita a la comunidad autónoma exigir unilateralmente al Gobierno de la nación y a las Cortes Generales la inclusión de determinadas cantidades en los Presupuestos Generales del Estado. Eso no es que no exista en ningún estatuto de autonomía, incluido el de Andalucía, sino que no puede existir. Jamás podrá contener un estatuto de autonomía, mientras la Constitución española sea la que es, algo que se parezca a lo que aquí se ha venido llamando "deuda histórica".

Otra cosa distinta es que, a través de una negociación entre el Estado y una Comunidad Autónoma, la de Andalucía o cualquier otra, se lleguen a fijar unas "asignaciones niveladoras" para la prestación de los servicios (art. 158 CE, del que el Tribunal Consotitucional dice que la Disposición Adicional Segunda del estatuto de autonomía es una simple concreción), que quedarán después reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado. Pero el derecho a esas asignaciones niveladoras y a su reflejo presupuestario no procederán nunca de la interpretación unilateral que del estatuto hagan las autoridades de la comunidad autónoma, sino de la negociación entre el Estado y la Comunidad.

Andalucía no dispone de ningún título jurídico-estatutario para exigirle al Estado el pago de nada en concepto de deuda histórica. Tiene la capacidad política de negociación que tiene y dependerá del uso que haga de la misma que tenga mejores o peores resultados. Como todas las demás comunidades autónomas.

Afortunadamente, ya tenemos un pronunciamiento del "máximo intérprete de la Constitución", que ha dicho lo que no podía no decir, que la deuda histórica es un cuento chino y que se les debería caer la cara de vergüenza a quienes todavía siguen haciendo uso de la misma.

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