La deuda histórica baja del cielo
Expertos sostienen que el TC ha dejado claro que la norma estatutaria no obliga al Estado
Si hubiera que buscar un hilo conductor de la disputa política de Andalucía en la última década, éste sería sin duda la financiación autonómica. Y si hubiera que señalar una fuente de contradicciones, flexible hasta la distorsión, y que han utilizado los partidos sin reparo según su conveniencia, ésta sería, también sin lugar a dudas, la reivindicación de la deuda histórica. Así se conoce a la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía aún vigente (1981), que dice que los Presupuestos Generales del Estado deberán consignar partidas "excepcionales de financiación" para garantizar la prestación "de un nivel mínimo" de los servicios transferidos (educación, sanidad, servicios sociales) "dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía".
La deuda histórica ha llenado páginas y páginas de los periódicos, días enteros de radio y televisión, y ocupado un espacio muy relevante del debate parlamentario de Andalucía. Incluso ha sido uno de los motivos de controversia y acuerdo del proceso de elaboración de la reforma del Estatuto. La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso interpuesto por el Parlamento de Andalucía contra los Presupuestos Generales de 1998 por no incluir la deuda histórica, y tomar como base para la financiación autonómica el censo de 1991 y no el de 1995 (mayor). Las interpretaciones de los partidos han sido variadas y dispares, y han servido, una vez más, para arrojar reproches en el campo del adversario: el PA cree que la sentencia convierte la deuda histórica en "papel mojado", Izquierda Unida que, aunque la avala, deja a Andalucía sin competencias para decidir sobre ella; el PP que supone un varapalo para el PSOE y le da la razón al ex presidente José María Aznar al no pagarla; y el Gobierno andaluz, que la respalda y la sitúa en un marco general.
Pese a la interpretación positiva del Ejecutivo autonómico, su portavoz, Enrique Cervera, ha señalado que la sentencia es un "argumento más y de peso" para apoyar la reforma del Estatuto, en la que figura una nueva disposición sobre la deuda histórica, pues los términos en los que está redactada en el Estatuto en vigor suponían "un punto flaco".
Tras oír la voz de los políticos, cabe preguntarse qué es lo que opinan los expertos sobre el fallo del TC, y cuál es la realidad de la deuda histórica. El catedrático Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén Gerardo Ruiz-Rico sostiene que, aunque el fallo admite su plena legitimidad constitucional, al ser incluida entre las cláusulas del Estatuto, otorga una libertad demasiado amplia al Estado para hacer efectivo los compromisos de inversión extraordinaria que prevé el Estatuto andaluz. Y al contrario de lo dice el portavoz del Gobierno, precisa: "Desde luego, entiendo que esta sentencia no ayuda mucho a la efectividad jurídica de la Disposición Adicional del nuevo Estatuto de Andalucía, donde se recoge de nuevo la deuda histórica, al estimar el TC que el Estado no está obligado a consignar obligatoriamente en los Presupuestos Generales ese tipo de asignaciones extraordinarias".
Otras fuentes jurídicas estiman que el Tribunal Constitucional "no se ha pillado los dedos y ha puesto un montón de cautelas" sobre la legitimidad de la deuda, siempre en un marco general. Pero ha dejado claro un precepto: lo que disponga un Estatuto de por sí no obliga al Estado. Es decir, Andalucía no puede de manera unilateral cuantificar y reclamar la deuda histórica, como se ha defendido en los púlpitos políticos de todo signo.
Sin embargo, estas mismas fuentes advierten de posibles puntos débiles en tal aseveración, ya que los estatutos son normas estatales: tras el paso por las asambleas autonómicas, son debatidos, enmendados y aprobados por las Cortes Generales. "Se puede criticar que lo que se ignora respecto a la deuda histórica no es la voluntad regional de Andalucía, sino la del propio Estado".
"Liquidación"
La apreciación del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo -antiguo detractor del concepto jurídico de la deuda histórica- es tajante: "El Tribunal Constitucional liquida de un plumazo la deuda histórica como título jurídico". A su juicio, ha sido siempre un concepto disparatado, únicamente admisible en territorios que hubieran sido colonias y que, una vez constituido un nuevo Estado, "adquirieran sus habitantes la ciudadanía en condiciones de igualdad con la metrópolis". Una cuestión distinta es para este experto la negociación de la comunidad autónoma con el Estado, aprovechando que figura en el Estatuto. Y en el nuevo texto, incluso se detallan los plazos.
Esta parece ser la vía que se va a seguir, aunque habrá que esperar. El consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, dijo ayer: "La discusión de fondo sobre el tema lógicamente habrá que aplazarla una vez que pasen las elecciones municipales".
La cuestión del censo
El Tribunal Constitucional ha desestimado en la misma sentencia las alegaciones que hizo el Parlamento andaluz sobre la falta de racionalidad por haberse utilizado para la financiación autonómica un censo antiguo (1991), que no correspondía a la realidad de la población. Habida cuenta de que el marco constitucional es bastante flexible, el TC respalda el modelo de financiación utilizado por el Gobierno del PP, si bien dice que había otras formas.
En opinión de Gerardo Ruiz-Rico, esta interpretación es sumamente favorable a la libertad con la que cuenta el legislador estatal a la hora de decidir un modelo de financiación autonómica. A su juicio, es más correcta la postura que defiende el voto particular (formulado por el magistrado Pablo Pérez Tremps), quien mantiene que el legislador no debería haber ignorado el censo de 1995. "El TC parece casi renunciar a la posibilidad de controlar constitucionalmente las decisiones que se plasman en la LOFCA. Considera que se trata de una decisión política que no tiene por qué ser fiscalizada por la jurisprudencia constitucional", señala.
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