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REFERÉNDUM - Faltan 23 días | Francisco Toscano - Presidente de la FAMP Competencias municipales

El nuevo Estatuto

El artículo 93 del Estatuto se enmarca, junto con otros doce más (Organización Territorial de la Comunidad Autónoma y Haciendas Locales), en lo que constituyen las reglas de juego para los gobiernos locales más completas y de más rango promulgadas desde la Constitución. Supone un avance importantísimo en cuanto al papel político e institucional de los gobiernos locales, fundamentalmente de los gobiernos municipales, no sólo en relación con el Estatuto todavía vigente -escuálido e ingrato con el municipalismo que procuró, con sus acuerdos plenarios que viera la luz- sino también en relación con el primer borrador que nos fue sometido a la FAMP, y por cuya mejora hemos batallado en múltiples instancias.

Como cualquier poder territorial, los gobiernos locales deben tener bien definido su papel en la coexistencia con el Estado y las Comunidades Autónomas. ¿Qué hacer en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos? (que competencias tienen), ¿con qué medios hacerlo? (garantía de la suficiencia financiera para ejercer las competencias y prestar los servicios que implican). El Estatuto andaluz nos ofrece el marco, además con las garantías de permanencia que supone el blindaje de una Ley orgánica frente a leyes ordinarias reguladoras del régimen local.

El Estatuto de Andalucía es el más municipalista de los aprobados hasta ahora, y cubre razonablemente las reivindicaciones formuladas. Por eso, los que creemos que el desarrollo y la calidad de vida de los andaluces pasa en gran medida por el protagonismo que, en su futuro, van a desempeñar los gobiernos locales, debemos apoyar su aprobación.

Artículo 93

Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla

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