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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones

El día 23 de enero, en la página 37 publican una información en la que se afirma que "El Gobierno niega la pensión a los gays que enviudaron antes de poder casarse", ante la que debemos realizar las siguientes puntualizaciones:

1. En nuestro ordenamiento jurídico, el Gobierno carece de la facultad discrecional de conceder o negar pensiones de la Seguridad Social, ya que las mismas sólo son susceptibles de reconocimiento a quienes establece la ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Es pues la ley la que no reconoce a las parejas de hecho el derecho a la pensión de viudedad, y por eso es preciso modificarla, como proyecta el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales. La misma sensibilidad que nos llama a modificar los textos legales que no nos gustan, nos motiva a respetar escrupulosamente su cumplimiento.

2. La Administración de la Seguridad Social carece asimismo de la facultad discrecional de recurrir o no las sentencias; tiene la obligación reglada de recurrir todas las sentencias desfavorables, hasta que la resolución judicial adquiera firmeza.

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3. No es cierto que "no ha habido ninguna sentencia de un tribunal superior". Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Social, Sección 4ª, en su sentencia número 437/2006, de 18 de septiembre de 2006, ha revocado una de las sentencias citada en la información, la del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, y con amplio fundamento jurisprudencial y en sentencias del Tribunal Constitucional ha determinado la imposibilidad de fundamentar en la Ley del Divorcio, 30/1981, la pensión demandada.

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