Puntualizaciones
El día 23 de enero, en la página 37 publican una información en la que se afirma que "El Gobierno niega la pensión a los gays que enviudaron antes de poder casarse", ante la que debemos realizar las siguientes puntualizaciones:
1. En nuestro ordenamiento jurídico, el Gobierno carece de la facultad discrecional de conceder o negar pensiones de la Seguridad Social, ya que las mismas sólo son susceptibles de reconocimiento a quienes establece la ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Es pues la ley la que no reconoce a las parejas de hecho el derecho a la pensión de viudedad, y por eso es preciso modificarla, como proyecta el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales. La misma sensibilidad que nos llama a modificar los textos legales que no nos gustan, nos motiva a respetar escrupulosamente su cumplimiento.
2. La Administración de la Seguridad Social carece asimismo de la facultad discrecional de recurrir o no las sentencias; tiene la obligación reglada de recurrir todas las sentencias desfavorables, hasta que la resolución judicial adquiera firmeza.
3. No es cierto que "no ha habido ninguna sentencia de un tribunal superior". Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Social, Sección 4ª, en su sentencia número 437/2006, de 18 de septiembre de 2006, ha revocado una de las sentencias citada en la información, la del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, y con amplio fundamento jurisprudencial y en sentencias del Tribunal Constitucional ha determinado la imposibilidad de fundamentar en la Ley del Divorcio, 30/1981, la pensión demandada.
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