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La bilateralidad

Enric Company

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado de la que CiU reclama formar parte como primer grupo de la oposición es una de las novedades introducidas por la reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del principio de bilateralidad que no figuraba en el Estatuto de 1979. Frente a la petición de CiU, el Gobierno catalán se remite a la redacción del nuevo Estatuto para señalar que la Comisión Bilateral se define como marco de relación "entre Gobiernos" y que, por tanto, a la oposición no le corresponde formar parte de ella.

El artículo 183 del nuevo Estatuto dice que esta Comisión "constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el del Estado". En primer lugar, para "la participación y colaboración" de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña. Y, en segundo lugar, para "el intercambio de información y el establecimiento, cuando corresponda, de mecanismos de colaboración" en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

Son funciones distintas, más amplias y más políticas que las atribuidas a la Comisión Mixta de Traspasos Estado-Generalitat creada en el Estatuto de 1979, de la que sí formaron parte representantes de todos los grupos del Parlament.

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