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REFERÉNDUM - Faltan 24 días | Ex presidente de la Junta | Nuevo Estatuto

Política del agua

El Derecho es un instrumento y una técnica para resolver problemas sociales y políticos. El artículo 51 del Estatuto responde, con una técnica jurídica exquisitamente constitucional, a varios problemas.

Primero: Dado que el agua es un bien escaso y que su uso racional afecta a todos los españoles, ¿es deseable que el Estado, en representación de todos, diseñe las políticas básicas y concrete una planificación general de los recursos? Puesto que la respuesta debe ser afirmativa, se respetan dichos poderes del Estado.

Segundo: Dado que determinadas obras hidráulicas, aun ejecutables en territorio de una comunidad autónoma, pueden afectar a intereses que excedan del ámbito de dicha comunidad, y teniendo en cuenta que las inversiones pueden ser, en dichas obras, muy importantes, ¿es conveniente que dicho tipo de obras, de interés general, sean decididas y financiadas por la Administración central? La respuesta es sí, y, en consecuencia, así queda recogido en el Estatuto.

Tercero (y no último): Dado que las aguas de la Cuenca del Guadalquivir discurren casi absolutamente por Andalucía; dado que sus aprovechamientos y usos afectan, en consecuencia, prioritaria y casi exclusivamente a Andalucía; y dado que las obras y las inversiones correspondientes serán para uso de los andaluces, ¿es correcto que sea la Junta de Andalucía la que decida sobre todo ello? Como es correcto, así se recoge.

Dicho de otra manera: el Estado diseñará las políticas básicas para las aguas de España; y la Junta desarrollará esas políticas sobre las aguas de Andalucía, gestionará los fondos, planificará infraestructuras y aplicará las inversiones correspondientes. Más política, por un lado; y más política, más gestión y más inversiones, por otro.

Artículo 51

Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución

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