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El Supremo deniega la exhumación de un militar que fue fusilado tras la Guerra Civil

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha denegado la pretensión de los familiares de un fusilado al término de la Guerra Civil para que exhumasen e identificasen sus restos, depositados al parecer en una fosa común del cementerio de Cartagena. El Supremo afirma que el hecho de haber suscrito un acuerdo para concentrar los restos de los caídos de la División Azul no vulnera el derecho de igualdad.

La sentencia del Supremo confirma otra anterior de la Audiencia Nacional, que validó la resolución del entonces ministro de Defensa del PP Federico Trillo-Figueroa de julio de 2003, en el sentido de denegar la pretensión de exhumación e identificación de restos.

La petición se refiere a Alfonso Roca Cayuela, que perteneció a las Fuerzas Armadas y después de la Guerra Civil fue condenado a la pena de muerte en consejo de guerra ordinario, por sentencia de 4 de julio de 1939. La ejecución se llevó a cabo el 31 de julio siguiente.

Sus familiares pidieron en 2003 la exhumación e identificación de sus restos, que creen que podrían estar en el cementerio de Nuestra Señora de los Remedios de Cartagena (Murcia), bajo una lápida que tiene la inscripción "Restos de los fallecidos por consecuencias de la última guerra, 1939- 1945". No obstante, según certificación del cementerio, no existen en sus archivos datos identificativos sobre los restos que se encuentran en dicha fosa.

Los familiares alegaron que la negativa del ministro vulneraba el derecho de igualdad, en relación con la identificación de los restos de personas fallecidas en la División Azul, caídas en la Segunda Guerra Mundial, de cuyos gastos se hizo cargo el Ministerio de Defensa.

Sepulturas de españoles

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Sobre esta alegación, la sentencia expone que en el año 1995 se suscribió un acuerdo técnico relativo a la sepultura de militares españoles fallecidos en la Segunda Guerra Mundial en el frente de la antigua Unión Soviética entre el Ministerio de Defensa y la asociación alemana Volksbund Deutsche Kriegsräberfürsorge, por el que el ministerio se compromete a prestar apoyo tanto de tipo económico como para proporcionar documentación y datos en la búsqueda, identificación y exhumación de los muertos de la División Azul, la Legión Azul y las Escuadrillas Azules para concentrarlos en cementerios colectivos y otros lugares memoriales de guerra en la Federación Rusa y en otros Estados de la antigua Unión Soviética.

El Supremo confirma que el citado acuerdo "entra dentro de las potestades discrecionales que tiene la Administración", por lo que "no se puede considerar que se vulnera el derecho de igualdad" y no hay norma en todo el ordenamiento que ampare la pretensión de los familiares.

Respecto a otras alegaciones de los recurrentes, como que "se está imponiendo o confirmando un castigo post mortem, una pena de destierro respecto de su enterramiento con sus familiares", el Supremo responde que "en nada importan" las razones humanitarias e incluso afectivas que se invocan, por mucho que sean dignas de todo respeto y consideración.

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