El Parlamento debatirá la eliminación del límite de edad para tramitar una adopción
Los socialistas plantean la cuestión ante la falta de desarrollo de la Ley del Menor
El PSE ha registrado en el Parlamento una proposición no de ley para que se debata en la Cámara la eliminación de la edad límite a la que una persona puede adoptar y que en la actualidad fijan las tres diputaciones ante la falta de desarrollo reglamentario de la Ley del Menor vasca, una norma que fue aprobada en febrero de 2005. Los ejecutivos forales tienen establecido en la actualidad que las personas que tramitan una adopción deben tener al menos 42 años más que el menor en cuestión. Los socialistas opinan que este requisito se ha quedado desfasado y apuntan que lo único que debe contar realmente es el certificado de idoneidad necesario para poder tramitar una adopción.
Este certificado de idoneidad es el documento que recoge los informes psicológicos de los aspirantes sobre su estabilidad emocional y la información en cuanto a su situación económica. La Ley del Menor vasca regula y especifica en su sección octava los trámites de adopción. Su artículo 83 establece los requisitos que deben reunir las familias adoptantes. Entre otros, indica que los progenitores (o quien forme una familia monoparental) deben contar con una edad que "previsiblemente no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del niño adoptado", sin hacer otras precisiones. La ley apunta que reglamentariamente se regulará el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción.
La autora de la propuesta para eliminar el límite de edad impuesto por las diputaciones es la parlamentaria socialista Gemma Zabaleta, quien recuerda que en la actual situación la esperanza mayor de vida amplía las posibilidades de estar en plenas condiciones físicas y mentales a edades que en otros tiempos podían desaconsejar la adopción. Según Zabaleta, "urge regular esta cuestión con carácter general para toda la comunidad autónoma en coordinación con las diputaciones forales" y debe hacerse recayendo la idoneidad para proceder a la adopción en "el conjunto de condicionantes personales, físicos, psíquicos, afectivos y económico-sociales, sin que la edad del adoptante constituya un límite en sí mismo".
La parlamentaria del PSE reitera que su partido se "harta" de pedir de forma permanente el desarrollo de las leyes que elabora el Gobierno, sobre las que luego cada diputación decide de forma unilateral, en uso de sus competencias, al no existir un reglamento ni normativa que desarrolle la ley. "Esto provoca una política social territorializada, en lugar de una única política de país. A falta del desarrollo reglamentario, cada diputación establece su propio mecanismo para definir la idoneidad que deben tener los padres adoptantes", indica.
Consejo de Estado
El establecimiento de un límite de edad no está previsto en la Ley del Menor, y tampoco figura en la normativa estatal. Incluso el Consejo de Estado se mostró contrario a marcar una edad y ofreció algunas razones para ello. La fundamental es que hoy en día es mayor la longevidad media y la esperanza de vida y, por lo tanto, se llega a edades avanzadas en mejores condiciones. "A falta de reglamento, cada Diputación hace de su capa un sayo", advierte Zabaleta.
Varias asociaciones que apoyan y velan por la pureza de los procesos de adopción también han expresado su deseo de que elimine el límite de edad. Incluso recuerdan que en el anteproyecto de la ley vasca del Menor se incluyó en un primer momento la exigencia de que no existiera una diferencia de edad entre el padre solicitante y el niño adoptado superior a 40 años en el momento de emitirse el certificado de idoneidad.
Sin embargo, finalmente no se incorporó la mencionada exigencia porque, según los mismos razonamientos de quienes elaboraron el proyecto definitivo, "hoy la edad en la que se llega a la paternidad es cada vez más elevada, siendo normal encontrar a padres primerizos con 40 años o más. Razonablemente no se entiende por qué una persona cuya diferencia de edad con el adoptado sea superior a 40 años no puede desempeñar correctamente su función, siempre obviamente que reúna los demás requisitos de idoneidad".
Por ejemplo, sobre la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado en las islas Canarias se fijó recientemente un límite de 50 años. En el caso de matrimonios o parejas de hecho, se tomará como referencia la edad del más joven de la pareja. Con ese rango de edad, no hay problemas, por ejemplo, para seguir tramitando adopciones con China, pues los criterios de adopción se ajustan a lo que exigen las autoridades de ese país, que entre 45 y 50 años asigna menores de 1 a 3 años.
Un total de 2.500 niños adoptados vivían el año pasado en Euskadi, de los que el 74% era de origen extranjero y el resto, nacional. Las adopciones internacionales están en auge, pese a los problemas burocráticos que suponen y el desgaste que a menudo sufren las familias que aspiran a recibir un niño.
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