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Una juez considera ilegal el almacén de lindane de Babcock en Sestao

Pide un informe para saber si hubo riesgo para la salud y el entorno

Un juzgado de Barakaldo ha apreciado ilegalidades en el almacenamiento de residuos de lindane que mantuvo Babcock en Sestao entre 1995 y 2001 por la falta de la evaluación de impacto ambiental. La juez señala que, pese a que el almacén tenía autorización del Gobierno, se han incumpliendo varias normas y pide a un experto que certifique si hubo riesgo para la salud humana o el medio natural.

Este caso se encuentra en los tribunales desde 2001, cuando la asociación ecologista Lur Mairea denunció el almacenamiento de 3.500 grandes sacos con lindane, con un volumen conjunto superior a los 7.000 metros cúbicos, en una nave abandonada de la empresa Babcock en Sestao. Este material permaneció guardado de 1995 a 2001, cuando todos los desechos se trasladaron al gran depósito de lindane de Barakaldo. Lur Maitea considera el almacen "ilegal y clandestino".

El caso ha sido archivado por los juzgados de Barakaldo en dos ocasiones, en 2003 y 2005, pero la Audiencia vizcaína ha ordenado reabrirlo otras tantas veces. En el sumario figuran tres informes de la Guardia Civil, que constatan problemas de contaminación por roturas de los sacos, y otro del Instituto Geológico y Minero, que concluye que el suelo presentaba "cierta permeabilidad pudiendo circular el agua y los fluidos contaminantes".

La defensa de los dos imputados -el director técnico Ángel Agraz y el presidente Ricardo González Orus- solicitó el pasado verano el archivo del caso al estimar que no existe delito y que, de existir, habría prescrito. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo, Concepción Pilar Fernández, rechaza el argumento de que técnicos del Gobierno aprobaron el depósito y de que estaba controlado por Medio Ambiente. "Aun contando con la autorización del Gobierno vasco, hay constancia de que dicho depósito se ha realizado sin observar lo dispuesto en algunas normas" medioambientales, señala la juez en una resolución dictada el pasado 27 de noviembre.

Agrega que el almacenamiento debería haber contado con una evaluación de impacto, de la que "no existe constancia" que fuera realizada "antes de depositar los sacos" en el pabellón.

El juzgado rechaza el archivo y mantiene la imputación de los dos directivos. En el caso de Agraz, indica que fue quien pidió la autorización del almacen, "de lo que se infiere una participación activa en la constitución de dicho depósito". Sobre González Orus, apunta que su condición de presidente de Babcock en esas fechas le responsabiliza de esta decisión.

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La juez ha solicitado al Instituto Geológico y Minero otro informe más exhaustivo sobre el suelo del almacén. Junto a ello, ha requerido a un experto en contaminantes orgánicos que informe si existe un riesgo para la salud humana o los ecosistemas. Su opinión será determinante para que la juez decida si hay o no delito por la existencia del almacén,pues la carencia de la declaración de impacto ambiental dejaría los hechos en una ilegalidad administrativa.

El auto agrega que la imputación se extiende a las seis personas, incluido González Orus, que presidieron Babcock entre junio de 1995 y mayo de 2000.

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