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El Supremo niega la responsabilidad patrimonial del Estado en el secuestro del empresario Publio Cordón

El Tribunal Supremo cree que el Estado no debe indemnizar como responsable patrimonial a la familia del empresario Publio Cordón, secuestrado por los GRAPO en 1995, lo que habían reclamado al considerar que resultó determinante que el ex dirigente de esta organización Fernando Silva Sande se fugara de una cárcel en 1992. Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal en una sentencia, en la que se desestima el recurso interpuesto por los familiares del empresario contra la decisión de la Audiencia Nacional que tampoco estimó sus pretensiones y confirmó otra resolución del Ministerio del Interior.

La esposa de Publio Cordón, Pilar Muro, y sus hijas remitieron en 1999 al Ministerio del Interior un escrito de petición de responsabilidad patrimonial del Estado por el posible funcionamiento "anormal" de la Administración. La familia alegó que el 31 de marzo de 1992 se fugó del centro penitenciario de Granada Silva Sande, que, según explican, "tuvo un papel importante en el secuestro" y que la operación policial desarrollada el 3 de noviembre de 1995 para localizar al secuestrado fue apresurada y abortó un mejor seguimiento de los terroristas que pudieran haber facilitado la localización de Cordón, que sigue desaparecido.

La sentencia de la Audiencia concluyó que el funcionamiento anormal invocado por los recurrentes descansa en una fuga ocurrida en 1992, años antes del secuestro ocurrido en Zaragoza, "a la que se atribuye una importancia capital en la producción del acto terrorista, olvidando que la existencia de una organización de esa naturaleza (...) avala que el plan criminal y su ulterior ejecución pudiera producirse al margen del referido quebrantamiento de condena".

La Audiencia también estimó que es "atrevido" afirmar que dicha operación policial propiciase la ilocalización del secuestrado, del que "desgraciadamente nada se sabe a ciencia cierta". El Supremo en su sentencia indica que "no puede concluirse que la fuga de uno de los miembros de la organización terrorista tres años antes constituye un elemento o factor sin cuya concurrencia no se hubiera producido el secuestro y sus consecuencias lesivas".

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