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Un artículo que sólo se aplicará 34 días

Si no se pone remedio antes, y la única forma es mediante un añadido a una Ley Orgánica -lo que Justicia rechaza-, el día 1 de enero entrará en vigor el artículo 4 de la Ley Orgánica de 5/2000, de 12 de enero, relativa a la Responsabilidad Penal del Menor. Sobre ese artículo 4, que recoge la aplicación de la Ley del Menor a jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 que cumplieran determinados requisitos, pesaba una moratoria de seis años.

En 2000, cuando el Gobierno del PP aprobó la aún vigente Ley del Menor, decidió demorar seis años la aplicación del artículo 4 ya que, entre otras cosas, éste requería una fuerte dotación económica. Pero esa moratoria expira el 1 de enero y, por tanto, a partir de ese día hay que aplicarlo.

El Gobierno ha reformado este año la Ley del Menor de 2000 para endurecerla. Lo ha hecho a través de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de diciembre. La nueva ley deroga la anterior, y, por tanto, también el artículo 4, pero sus redactores no cayeron en la cuenta de que su entrada en vigor se producirá dos meses después de su publicación (es decir, el 4 de febrero), mientras que el artículo 4 lo hará el 1 de enero.

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