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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA CONTRA EL PRESO ETARRA | El proceso para el fin del terrorismo

El tribunal afirma que De Juana señaló objetivos a ETA con sus artículos en 'Gara'

La sentencia de la Audiencia Nacional que ha impuesto 12 años y 7 meses de prisión al etarra Juan Ignacio de Juana Chaos por dos artículos publicados en Gara sostiene que ambos escritos contienen "el anuncio de unas amenazas veladas" mediante el "señalamiento" de personas como objetivos a la banda terrorista ETA. Según el tribunal, aunque las amenazas no describen "de forma exacta" el mal al que se refieren, son aún más creíbles por estar hechas por De Juana, un "miembro activo" de ETA "condenado por numerosas acciones". La pena es la más grave impuesta nunca por este tipo de delitos.

La sentencia dice que las amenazas, aunque veladas, son más creíbles al venir de quien vienen
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El tribunal -integrado por los magistrados Ricardo Rodríguez, Fermín Echarri y Flor Sánchez- condena a De Juana, como autor de un delito de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia, a la pena de 12 años y siete meses de prisión y a 20 años de inhabilitación absoluta, y le absuelve de integración en ETA.

Los magistrados se anticipan a las críticas y afirman que, "aunque la pena en un principio pudiera parecer desproporcionada, ello no es así". En apoyo de este razonamiento, apelan a que el Tribunal Constitucional ha declarado que el terrorismo "constituye una manifestación delictiva de especial gravedad que pretende instaurar el terror en la sociedad y alterar el orden constitucional democrático". Agregan que, si un tribunal considera que una pena es desproporcionada, lo que en ningún caso puede hacer es "dejar impune la conducta".

Rematan el argumento señalando que han impuesto una pena "por debajo" de la petición del fiscal (12 años y 7 meses frente a una petición de entre 4 y 13 años) y de los 96 años solicitados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

El primero de los artículos escritos por De Juana en prisión y titulado El Escudo fue concebido, según el tribunal, para mantener el ideario de ETA en prisión y para amedrentar a diversos colectivos de jueces, políticos y funcionarios de prisiones. "En concreto", agregan, al entonces juez central de vigilancia penitenciaria, Javier Gómez Bermúdez -actual presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia-, "que se limitó a examinar las redenciones de condena del penado".

En otro artículo, titulado Gallizo -apellido de la directora general de Instituciones Penitenciarias-, aludió a altos funcionarios de prisiones con los que coincidió en diversos centros penitenciarios, "mencionándolos con nombres y apellidos". Para el tribunal, "se trata del anuncio de unas amenazas veladas mediante el señalamiento, en cuanto las expresiones englobadas en los artículos periodísticos no contienen de forma exacta la descripción del mal al que se refiere".

Aunque no se determine el mal con que se amenaza, el tribunal aprecia una acción típica de "señalamiento" o "marcaje" de personas concretas y determinadas como objetivos. "El sujeto que realiza la amenaza", argumenta la sentencia, "no es una persona cualquiera, sino un activo miembro de esa banda terrorista, condenado por numerosas acciones y que en ningún momento ha mostrado arrepentimiento ni intención de resocialización alguna". Según los magistrados, esas circunstancias hacen aún más creíbles las amenazas.

El tribunal rechaza que los artículos de De Juana puedan incardinarse dentro del derecho a la libertad de expresión. Argumentan que si tal derecho no permite el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, menos puede amparar unos artículos que contienen amenazas veladas mediante señalamientos de objetivos a la banda terrorista ETA.

"El tribunal no discute que el procesado estuviese alterado por los continuos retrasos en su excarcelación definitiva", pero si lo que pretendía era luchar contra una campaña mediática contra su persona y poner en conocimiento de la opinión pública su situación, "ninguna necesidad tenía de referirse a personas concretas con nombre y apellidos, así como lugar y destino de trabajo".

La sentencia condena por un único delito de amenazas terroristas porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la continuidad delictiva en el delito de amenazas y los magistrados han apreciado una única intención en el acusado.

De Juana ha sido absuelto del delito de integración en banda armada que propugnaba la AVT porque se trata de un delito permanente o prolongado en el tiempo y De Juana ya fue condenado por él. Según el tribunal, para una nueva condena por pertenencia a ETA sería necesario que el etarra hubiese puesto fin a su etapa en la banda terrorista y después hubiese vuelto a formar parte de ella. Pero en el caso de De Juana, no consta que nunca haya dejado de pertenecer a ETA.

El tribunal rechaza posibles delitos alternativos propuestos por el fiscal, entre ellos el artículo 574 del Código Penal, aplicado recientemente al etarra Iñaki Bilbao, al que se impusieron dos años de cárcel por los insultos al presidente de un tribunal y al juez Baltasar Garzón, y concluye que se trata de un delito de amenazas terroristas del artículo 572.1.3. del mismo código, con la agravante de reincidencia por haber sido condenado anteriormente por otro delito de terrorismo.

Añade el tribunal que, aunque concurren las circunstancias para imponerle la pena superior en grado, no hace uso de esa facultad por entender que la pena impuesta ya se encuentra "suficientemente exasperada". En concepto de responsabilidad civil, condena a De Juana a pagar 12.000 euros a Gómez Bermúdez y a cada uno de los cinco directores de prisiones citados en sus artículos, 72.000 euros en total.

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