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Eudel unifica los criterios para cobrar tasas municipales por celebrar bodas

El Ayuntamiento podrá cobrar cuando tenga un gasto extraordinario

Eudel, la asociación que reúne a todos los municipios vascos, ha aprobado una serie de criterios para que los alcaldes sepan cómo actuar a la hora de celebrar las bodas civiles y, sobre todo, cuándo se puede cobrar una tasa municipal por este tipo de enlaces. La celebración de matrimonios civiles va en aumento y la eventualidad del cobro de algún tipo de tasa ha suscitado algunas dudas que incluso han llegado hasta los tribunales.

A la vez que han ido creciendo este tipo de enlaces, también se han puesto de manifiesto dudas en cuanto a la obligatoriedad para los alcaldes de celebrarlos, así como los procedimientos a seguir, especialmente cuando se trata de cobrar una tasa. Entre sus criterios, Eudel ha determinado que sólo se puede cobrar en el supuesto de matrimonios civiles celebrados en locales municipales especialmente habilitados para estos acontecimientos que supongan un gasto extraordinario para el consistorio.

Deben ser gastos distintos a los normales de mantenimiento de dichos locales y que se refieran, por ejemplo, a cuestiones como un alquiler especial, habilitación de espacios de especial aforo, floristería, música o regalos. El establecimiento de la tasa se hará mediante una ordenanza fiscal. Eudel considera "especialmente trascendente" que en la determinación del hecho imponible no exista duda alguna respecto a que no se cobra por el acto de celebración en sí del matrimonio, ni de los trámites referidos a la tramitación del expediente, sino sólo por los gastos extraordinarios solicitados por las personas que contraen el matrimonio.

El detonante de la decisión de Eudel de aprobar estos criterios ha sido la denuncia que el Tribunal Superior de Justicia presentó hace unos meses contra el alcalde de Arrigorriaga, el peneuvista Alberto Ruiz de Azúa, por cobrar tasas por celebrar bodas civiles en la casa consistorial de dicha localidad vizcaína.

Denuncia archivada

El Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao archivó el pasado agosto la denuncia al entender que los hechos no suponen ninguna infracción penal, ya que la exigencia del pago de dicha tasa (36,06 euros) por parte del alcalde queda amparada por una ordenanza fiscal municipal. La polémica había comenzado seis meses antes, cuando el Superior pidió explicaciones al primer edil al tener constancia de que en los enlaces celebrados en el municipo se debía pagar al consistorio una tasa que "contradecía la gratuidad de todas las bodas civiles", ya sean celebradas por jueces del Registro Civil y jueces de paz o por alcaldes y concejales.

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El alcalde de Arrigorriaga explicó que sólo se exigía el abono de esa cantidad cuando los contrayentes querían utilizar el salón municipal, pero no cuando la boda se desarrollaba en su propio despacho o en la oficina que cedía el Juzgado de Paz con esa finalidad. El primer edil precisó que la tasa no sólo se aplica a quienes hagan uso del salón municipal para enlaces matrimoniales, sino a todo ciudadano particular que pretenda usar el salón para cualquier otro fin.

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