_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ganancia patrimonial

La tributación por el IRPF de las plusvalías obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas ha sido objeto de un tratamiento normativo dilatado en el tiempo, que ha pasado de establecer unos coeficientes reductores para la determinación de su importe a limitar la aplicación de los mismos con carácter transitorio a los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, si bien con un incremento notable de tales coeficientes, transitoriedad que, a su vez, pretende limitar la reforma de este impuesto.

Dicha limitación, según el estado actual del texto legal en tramitación parlamentaria, opera tomando como referencia la fecha del 20 de enero del presente año 2006, distinguiendo la parte de la plusvalía que proporcionalmente corresponda imputar al número de días trascurridos desde la adquisición del elemento patrimonial hasta el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, de la parte restante, que se entiende generada desde el siguiente día 20 hasta el de su transmisión, siendo esta última excluida de la aplicación de los coeficientes reductores.

No obstante, cuando se trate de valores cotizables y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, se tomará como ganancia generada a partir del 20 de enero la parte en que su valor de transmisión exceda del que le hubiese correspondido a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

A este respecto, el texto incluye una disposición transitoria específica que da continuidad a lo previsto en la disposición transitoria novena de la vigente ley del IRPF, la cual, a su vez, es objeto de modificación para adaptarla al esquema anterior. Por lo que el mismo resultará de aplicación a los elementos patrimoniales transmitidos a partir del 20 de enero, evitando así cualquier posible efecto retroactivo de la nueva norma.

Ante esta situación, podría ser aconsejable proceder cuanto antes a la transmisión de aquellos elementos patrimoniales de los que su titular tenga intención de desprenderse, mediante su venta, permuta o aportación a una sociedad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_