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El Supremo niega que los uruguayos tengan derechos de ciudadanos de la UE

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declaró que los nacionales de Uruguay ostentan una situación jurídica que les permite obtener permisos de residencia y trabajo "imperativamente", o "de modo similar a los ciudadanos de la Unión Europea", sin sujeción a la Ley de Extranjería.

El TSJ de la Comunidad Valenciana llegó a esa conclusión a partir de la interpretación del Tratado de Paz y Amistad suscrito entre España y Uruguay en 1870, según el cual, los ciudadanos de ambas naciones "podrán ejercer libremente sus oficios y posesiones (...) en los mismos términos que usaren los de la nación más favorecida".

Sin embargo, el Supremo ha entendido que aquel Tratado de 1870 es incompatible con otro celebrado en 1992. "Ahora son las facilidades para el ejercicio de las actividades y no el derecho a ejercer lo que se pacta", señala el alto tribunal, que concluye que los nacionales de Uruguay "ni quedan equiparados a los ciudadanos de la UE, ni dejan de estar sujetos a la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España", y, por ende, al precepto que establece que para el permiso de trabajo se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

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