Un tribunal ordena indemnizar a una mujer despedida tras dar a luz
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado indemnizar con 30.600 euros a una mujer que fue despedida cuatro días después de reincoporarse a su puesto de trabajo tras dar a luz. El tribunal considera que existió discriminación "por su condición de mujer y con relación a la situación de gestación y maternidad", y ordena que sea readmitida.
La mujer solicitó durante el pleito una indemnización de 60.236 euros, que el tribunal ha considerado "desproporcionada" y ha reducido a la mitad. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El TSJC ha sentenciado que la empleada sufrió un perjuicio moral en sus derechos y que el proceso de gestación y primera maternidad "se vio enturbiado por un injusto ataque a su dignidad", por lo que se concede una indemnización de 20.000 euros.
A esa cantidad se suman otros 10.000 euros por las lesiones psíquicas que le produjo a la mujer el anuncio de la empresa de rescindirle el contrato cuando dijo que estaba embarazada. Durante meses estuvo en tratamiento psicológico y farmacológico por ansiedad y depresión. También recibirá 600 euros para pagar al abogado.
La mujer trabajaba en una empresa óptica desde el año 2003 como responsable de relaciones públicas. El 2 de agosto de 2004 se celebró una comida de empresa y anunció que estaba embarazada, por lo que al mes siguiente la empresa le propuso la finalización del contrato. Ella se negó y fue entonces cuando sufrió acoso laboral de la empresa. Hasta que regresó a su trabajo, grabó la conversación amenazadora de sus jefes y se fue al juzgado, asesorada por los abogados del Col.lectiu Ronda.
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