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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Precisiones

En relación con la información aparecida el 22 de septiembre en EL PAÍS bajo el título: Múgica recurre aspectos del Estatuto catalán que respeta en el valenciano, considero conveniente hacerle llegar las precisiones siguientes, teniendo en cuenta exclusivamente los aspectos estrictamente jurídicos de dicha información y, naturalmente, dentro del más escrupuloso respeto hacia la decisión que en su día adopte el Tribunal Constitucional:

1ª. El subtítulo El Defensor del Pueblo elimina íntegramente el capítulo de derechos y el de justicia es inexacto en lo que se refiere al capítulo de justicia, pues sólo se impugnan determinados artículos del mismo, no la totalidad.

2ª. La noticia indica que se ha recurrido al artículo 95.2 pero en esa noticia no aparece el inciso final que alude en dicho precepto a la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Ésta es la razón por la que se ha recurrido el artículo, dado que se estima que las atribuciones del Tribunal Supremo deben ser establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

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3ª. La información indica que se ha recurrido el artículo 98, relativo a las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña, añadiendo que el listado de competencias "se identifica con las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial imponga". Sin embargo, es preciso añadir que éste es justamente el problema que se pretende que resuelva en su día el Tribunal Constitucional: el alcance respectivo de la LOPJ y del Estatuto en materia de gobierno de la justicia.

4ª. La impugnación del Estatuto en cuanto al Consejo de Justicia de Cataluña se refiere, entre otros extremos, a su definición como "el órgano de gobierno del Poder Judicial en Cataluña", lo que no sucede en el caso valenciano y así se pone de manifiesto en el recurso.

5ª. La información alude a la capacidad del Consejo de Justicia de Cataluña de convocar concursos de jueces y magistrados (artículo 101,2) y el Estatuto valenciano se remite, por el contrario, a la forma prevista por el Poder Judicial para el nombramiento de jueces y magistrados.

6ª. El Defensor del Pueblo ha recurrido íntegramente el capítulo de derechos y deberes del Estatuto considerando que por su naturaleza ese contenido es más propio de una Constitución y debe aplicarse a todos los ciudadanos. Es preciso añadir, además, que la estructura, carácter y extensión de los derechos y deberes de los estatutos catalán y valenciano no son comparables en su conjunto.

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