Patrimoniales
El proyecto de reforma del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora, como una de sus modificaciones más significativas, la supresión del régimen especial de las sociedades patrimoniales hoy vigente, lo que supone que este tipo de entidades pasen a determinar su base imponible y su cuota tributaria por las reglas generales del impuesto y no, como hasta ahora, por las reglas básicas del IRPF, con sus lógicas consecuencias, en particular por lo que a las plusvalías se refiere, así como por la tributación de los dividendos percibidos por el socio que sea persona física.
Todo ello supone una alteración sustancial del esquema normativo previsto para el tratamiento tributario de tales sociedades en su última reforma, en cuya virtud los socios pudieron optar por mantenerlas o por proceder a su disolución sin costes tributarios. Lo que justifica un planteamiento equivalente para esta nueva alteración normativa.
El proyecto de reforma del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades suprime el régimen de las sociedades patrimoniales vigente
El proyecto incorpora una disposición transitoria en la que se fija un régimen específico para el caso de optar los socios, a la vista de la reforma, por la disolución de la patrimonial, que supone excluir los costes fiscales que de otro modo hubiese tenido que soportar la entidad. La disposición citada excluye de tributar a la patrimonial por el Impuesto sobre Sociedades en las posibles plusvalías que pudieran generarse por las adjudicaciones a los socios de los bienes de la entidad disuelta.
En este sentido declara su exención por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, disponiéndose además que no se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relación con los inmuebles que fuesen adjudicados.
Todo ello se condiciona a que el acuerdo de disolución se adopte válidamente en los seis primeros meses del próximo año y se lleve a cabo dentro de los seis meses subsiguientes a la adopción de dicho acuerdo. Aplicándose mientras tanto el actual régimen fiscal, salvo el tipo para las plusvalías, que sería del 18%.
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