El Defensor recurre el Estatuto catalán porque "vulnera la igualdad"
El defensor del pueblo, Enrique Múgica, alegó ayer el "valor superior de la igualdad" en que "se basa la Constitución" para argumentar el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado contra el Estatuto catalán. El recurso, que afecta a 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales, abarca siete aspectos del Estatuto: origen del poder; derechos y deberes; lengua; Síndic de Greuges; Justicia; régimen competencial y bilateralidad.
Múgica insistió, en la presentación del recurso, en su "independencia política" y de la institución que representa y en su obligación de "defender los derechos de todos los ciudadanos" de acuerdo con la Constitución. Recordó las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo -500 sólo referidas al tratamiento de la lengua-, así como el apoyo recibido por el Estatuto, que "fue del 35,7% de los ciudadanos con derecho a voto".
Origen de los poderes. El recurso considera que el origen de los poderes de la Generalitat proclamado en el Estatuto -el pueblo de Cataluña y los derechos históricos del pueblo catalán- expresa "una diferenciación inadmisible respecto del principio de la soberanía nacional que, según la Constitución, reside en el pueblo español". A juicio de Múgica, "esa diferenciación da lugar, como consecuencia, a desigualdades evidentes para una parte de los ciudadanos españoles".
Derechos y deberes. Considera que este capítulo genera "desigualdad" entre los españoles al establecer un listado de derechos y deberes, así como de principios rectores, "impropio de una norma de este rango, carente de justificación alguna y que puede llegar a obstaculizar las propias funciones legislativas de las Cortes".
Lenguas. Destaca la "especial importancia" de este capítulo debido a las quejas de ciudadanos de Cataluña. El recurso se basa en "la imposición estatutaria del deber general de conocimiento de la lengua catalana; exclusión práctica de la lengua cooficial castellana en las relaciones del ciudadano con la Administración, en el sistema educativo y en la toponimia; extensión del deber de conocimiento del catalán a las relaciones comerciales coartando la libertad de opción linguística, y con ello la libertad de expresión, y hasta la misma libertad de empresa; ampliación de esas limitaciones y restricciones incluso a las relaciones con órganos constitucionales o de relevancia constitucional".
Síndic de Greugues. Considera inconstitucional "el carácter exclusivo que atribuye a la supervisión del Síndic respecto de la actividad de la Administración de la Generalitat", así como "una evidente limitación a la garantía que por vía de la actuación del Defensor del Pueblo ofrece a todos los ciudadanos".
Justicia. El recurso se centra en los preceptos referentes al Poder Judicial, la Administración de justicia y otros órganos en su articulación con la Generalitat. Considera que el Consejo de Justicia de Cataluña, como órgano de gobierno del poder judicial de Cataluña, actúa de "forma desconcentrada" respecto del Consejo General del Poder Judicial.
Competencias. Estima inconstitucional "la regulación estatutaria excluyente, pormenorizada y detallada de materias, lo que reduce, de hecho, los márgenes de interpretación propios del Estado en el ejercicio de sus títulos competenciales".
Principio de bilateralidad. Considera inconstitucionales los preceptos que regulan las relaciones entre entre el Estado y la Generalitat porque "afectan a la igualdad entre territorios y entre ciudadanos".
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