_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Inmigración, voto y nacionalidad

La polémica que se ha vivido estas últimas semanas con relación al derecho de voto de los inmigrantes, ha sido más un debate mediático en el que Convergència i Unió ha agitado el peligro de desnaturalización del país, que un debate riguroso teniendo en cuenta el marco jurídico actual.

¿Cuáles son hoy son los tres principales colectivos de inmigrantes? Por un lado tenemos a los rumanos y búlgaros, los cuales, según la velocidad de su proceso de integración en la Unión Europea, tal vez no podrán votar en las municipales de 2007, pero sí en 2011. Dada la fuerte presencia de los nacionales de dichos países en la Comunidad de Madrid, tanto el PP, como el Ayuntamiento y la Comunidad han desarrollado este último año una intensa política de acercamiento a las asociaciones de búlgaros y rumanos y se ha esfumado de su discurso cualquier referencia a las "mafias criminales del Este" o la vinculación entre la inmigración del Este y delincuencia. El PP sabe que los ciudadanos de los antiguos países comunistas son más propensos a votar a la derecha que a la izquierda y desea ganarse esos 200.000 votos en Madrid. El otro gran colectivo de inmigrantes son los latinoamericanos. Pretender que para poder votar o ser candidatos en las municipales y autonómicas deban pasar un examen de ciudadanía tras un tiempo de estancia significaría regular el desatino jurídico por el que se haría mucho más difícil conceder el derecho de voto, que obtener la nacionalidad española. Según el artículo 22 de Código Civil los iberoamericanos, filipinos y ecuatoguineanos pueden solicitar la nacionalidad tras dos años de residencia. Es decir, cualquier latinomericano a los dos años de tener papeles puede solicitar la nacionalidad, trámite que tardará otro año. ¿Y qué requisitos se exige para ello? Algo tan sencillo como prometer acatar la Constitución, un formulismo que hemos visto por televisión cumplimentar a destacados futbolistas. Para los ciudadanos del resto del mundo la nacionalidad se adquirirá tras 10 años con ese formulismo de responder "Sí, prometo".

El magrebí es el colectivo que genera más susceptibilidades para concederle el voto

Nuestro ordenamiento jurídico no exige hoy, ni a un alemán ni un esloveno que vive en Empuriabrava, saber catalán o español para votar. Tampoco se exige a nadie saber español, conocer la historia de España o responder a ninguna pregunta sobre los derechos fundamentales para obtener la nacionalidad.

Queda por último el tercer colectivo numéricamente importante: el de los magrebíes. Reconozco que es este colectivo, junto con los paquistaníes, es el que genera más suceptibilidades a la hora de conceder el derecho al voto. Duran Lleida ha polemizado estos días con Joan Saura, rechazando la propuesta de Iniciativa sobre la concesión del derecho al voto, tras unos años de residencia, en municipales y autonómicas con el argumento que antes éstos deben hacer un curso de catalán o aceptar realidades como la igualdad de la mujer. Por más razonable que sea la propuesta de CiU, vulnera la legalidad actual. Así se exigiría para poder votar como extranjero unos requistos que no se exigen al extranjero para ser español. Además, ¿piensa alguien que cualquier extranjero que crea que la mujer es inferior al hombre, responderá en un examen de ciudadanía que él opina que la mujer es inferior? Y en cuanto a la obligación de saber catalán, la cosas son como son. El artículo 7 del nuevo Estatuto de Cataluña concede la condición política de catalanes a aquellos ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en Cataluña. El derecho y la obligación de conocer el catalán es una voluntad de intenciones sin ninguna concreción, de la misma manera que no se exige a un ciudadano español nacido fuera de Cataluña y residente en Cataluña demostrar que sabe catalán para acogerse al Derecho Civil catalán.

Podemos proponer que para obtener la nacionalidad española se exija algo más que decir "Sí, prometo" y deba hacerse antes un cursillo. Podemos desear que todos los ciudadanos de Cataluña sepan catalán, pero si eso no se lo exigimos a alguien que nació en Cádiz para vincularse al Derecho Civil catalán, ni a un ecuatoriano que a los tres años de tener papeles sea español, no tiene sentido que se lo exijanos a un ucranio, un australiano o un marroquí.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Xavier Rius-Sant es periodista.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_