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Columna
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La recta final

A estas alturas del guión no debería ser necesario que se recordara que los estatutos del artículo 151 de la Constitución fueron en su origen el resultado de un pacto entre la asamblea de parlamentarios de la comunidad autónoma y las Cortes Henerales y que, justamente por eso, la reforma de los mismos también tiene que ser el resultado de un pacto similar. En el diseño que hizo el constituyente de la estructura del Estado al órgano parlamentario autonómico se le atribuye la facultad de aprobar el proyecto o proposición de ley de reforma del Estatuto, pero la decisión definitiva sobre el contenido de dicha reforma tiene que alcanzarse a través de la negociación entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales. Ésta es la manera en que el constituyente español entendió que se garantizaba que el ejercicio del derecho a la autonomía por la comunidad autónoma no fuera incompatible con el principio de unidad política del Estado.

Lo que llega a las Cortes Generales no es, pues, una reforma estatutaria, sino un proyecto o proposición de reforma estatutaria, susceptible de ser modificada por las Cortes Generales, aunque no de manera unilateral, sino mediante la negociación con la delegación del parlamento proponente.

Puede darse el caso, como ocurrió con el proyecto de reforma estatutaria aprobado por el Parlamento vasco en diciembre de 2004, que el Parlamento del Estado entienda que el ejercicio del derecho a la autonomía que se canaliza a través de dicha propuesta es tan incompatible con el principio de unidad política del Estado, que no puede ser siquiera tomado en consideración, es decir, que no sirve siquiera como base para la negociación. O puede ocurrir, como ha ocurrido con la proposición de ley de reforma aprobada por el Parlamento de Cataluña, que las Cortes Generales entiendan que contenía numerosos artículos que eran incompatibles con la Constitución o que, aún sin serlo, no debían ser aceptados y que, en consecuencia, era necesario modificar de manera significativa el texto de la propuesta.

La tercera proposición de ley de reforma estatutaria del artículo 151 de la Constitución que llega a las Cortes Generales es la aprobada por el Parlamento de Andalucía. Es lógico que sea sometida a examen por los distintos grupos parlamentarios presentes en las Cortes Generales y que dichos grupos formulen los motivos de desacuerdo que estimen pertinentes, a fin de fijar las bases de la negociación, de la que tendrá que salir el texto de la reforma, que posteriormente será sometido a referéndum de los ciudadanos andaluces.

No creo que haya nadie en su sano juicio que pueda esperar que el texto que resulte de la negociación sea el mismo que ha entrado en el registro del Congreso de los Diputados. El texto propuesto va a ser modificado. Y podrá ser modificado como consecuencia de motivos de desacuerdo que sean formulados por los grupos parlamentarios de las Cortes Generales de los mismos partidos que aprobaron la proposición de reforma en el parlamento de Andalucía. El PSOE o IU en el conjunto del Estado no tienen por qué estar de acuerdo al cien por cien con lo que proponen el PSOE e IU en la reforma estatutaria. Ésta es la lógica del sistema. Si así no fuera, no tendría sentido que el procedimiento de reforma diseñado en la Constitución fuera el que es.

Por lo que se va sabiendo, no parece que la proposición de reforma andaluza vaya a ser sometida a una revisión tan intensa como lo fue la proposición de reforma estatutaria catalana. Si el cambio más significativo es el relativo al calendario de liquidación de la mal llamada deuda histórica, podemos estar tranquilos, ya que ésa es una cuestión tan menor en la economía de la reforma estatutaria, que casi no habría ni que detenerse en ella.

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En todo caso, lo que hay que resaltar es que hemos entrado en la recta final y que se agota el plazo para que los partidos que no aprobaron la proposición de reforma en el Parlamento andaluz decidan si la van a aprobar en el Parlamento del Estado y van a pedir el voto afirmativo en el referéndum o no. Esto es lo único realmente importante.

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