La Ley de Morosidad acorta el plazo de pago en la gran distribución
El Ministerio de Industria ha detectado un acortamiento de los plazos en el pago a proveedores por parte de las empresas de la gran distribución como exige la Ley de Morosidad de diciembre de 2004. La secretaría de Estado de Comercio ha comenzado este mes a hacer un informe valorativo para publicar en tres meses. Este acortamiento en el plazo ha sido también reconocido por la industria y las patronales.
Fuentes de la patronal de la gran distribución, Anged, han señalado que ellos están recortando los plazos y acatando la normativa como no podía ser de otra manera. Por su parte, Jorge Jordana, secretario general de la patronal de la industria alimentaria, Fiab, dice que los plazos de la gran distribución a sus proveedores "se han acortado algo pero sigue sin cumplirse la ley porque no hay voluntad política para ello y porque el proveedor si denuncia al gran comercio sale perdiendo en la práctica".
Para José Ignacio García Magarzo, director general de Asedas, que aglutina a los supermercados "lo básico de la nueva legislación es que rige para todos, para la distribución y para la industria. Es cierto que, de momento, la ley sólo ha fijado plazos máximos para la distribución pero el resto de los sectores están sujetos a la misma prohibición general de fijar plazos abusivos. Por tanto, todos deben adecuar sus plazos a las circunstancias objetivas de la fabricación o la venta de cada producto".
Tras varios pasos normativos en los últimos 10 años, a finales de 2004, el Gobierno del PSOE modificó la Ley de Comercio, para adaptarla a la Directiva europea en esta materia. Así, la Ley de Medidas de lucha contra la Morosidad, aprobada por las Cortes en diciembre de 2004, fijó unas reglas generales, aplicables a todas las operaciones entre empresas de los distintos sectores. En el caso del comercio de alimentación y bienes de gran consumo, la Ley ha ido más allá aún, estableciendo, de forma taxativa, unos plazos de pago máximos para cada tipo de producto.
Productos frescos
Así, los plazos para los productos frescos continúan en un máximo de 30 días, mientras que para el resto de los productos de alimentación se fija en 60 días, ampliables a 90, siempre que esta diferencia se compense económicamente a los acreedores. Con ello se pretende, en teoría, paliar de supuesta debilidad de la industria alimentaria frente a la distribución, cuando actúa en el papel de acreedora.
Sin embargo, la distribución comercial, hasta ahora, objeto exclusivo de la presión en esta materia, no es la única que debe reducir sus plazos para alcanzar los objetivos de la nueva legislación.
También la industria está afectada por este nuevo marco normativo. Y los datos que maneja el comercio indican que tiene sus propios problemas que resolver.
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