La Audiencia de Sevilla absuelve por falta de pruebas a los cuatro acusados del 'caso Ollero'
La sentencia ordena que el dinero del maletín pase al Estado porque "no tiene dueño"
La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por falta de pruebas, a los cuatro acusados en el segundo juicio del caso Ollero, el del supuesto pago de una comisión a Jorge Ollero, hermano del ex director general de carreteras de la Junta Manuel Ollero, por la adjudicación de una carretera a la constructora Ocisa. El tribunal absuelve a Jorge y Manuel Ollero y a Jesús Roa y Luis Nogueira, ex presidente y ex director financiero de Ocisa, que realizó el desdoblamiento de la carretera nacional 321 entre el puerto de Las Pedrizas y Salinas, en Málaga.
El juicio ha tenido que repetirse porque el Tribunal Constitucional declaró nulas las escuchas telefónicas que había realizado la policía para hacer la investigación. Todas las pruebas de cargo "descansaban" sobre esas escuchas así que el tribunal dice carecer de "pruebas con las garantías constitucionales debidas para sustentar las acusaciones de cohecho, revelación de secretos y tráfico de influencias". El fallo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Jorge Ollero fue detenido en julio de 1992 en Sevilla con un maletín donde guardaba 22 millones de pesetas en efectivo. Según el Ministerio Fiscal, era parte de una comisión de 51 millones que pagó Ocisa por la adjudicación de la obra. En cambio, la Sección Primera de la Audiencia hispalense afirma que se desconoce quién era "el dueño de ese dinero, su origen y destino". Por ese motivo, la sentencia ordena que a los 22 millones "se les dará el destino que determina el Código Civil para las cosas que no tienen dueño". O lo que es lo mismo, el dinero pasará al Estado, explicó a este periódico Margarita Barros, uno de los magistrados que han dictado la sentencia.
José Antonio Bosch, abogado de Jorge Ollero, anunció que reclamará el dinero para su cliente como "legítimo propietario".
Las declaraciones de los acusados durante la fase de instrucción "no pueden ser pruebas válidas" porque están "afectadas, condicionadas o contaminadas por su íntima relación con las escuchas" telefónicas, explica la sentencia. "Esas declaraciones no dependieron de su libre albedrío, no eran consecuencia de su voluntad de confesar sino que estaban íntimamente relacionadas con las audiciones [de los pinchazos telefónicos]", señala la sentencia.
Los jueces también manifiestan que nada demuestra que Manuel Ollero "ofreciera información privilegiada a su hermano, que esa información fuese transmitida a Pedro Llach [un supuesto intermediario acusado en el primer juicio y fallecido hace ocho años]" y que Llach la hiciese llegar a los directivos de Ocisa.
Extrañeza
La Audiencia de Sevilla subraya: "Extraña y rechina para el ciudadano medio que una empresa con el volumen de facturación de Ocisa tenga cajas de dinero en efectivo para realizar pagos ordinarios". Sin embargo, los magistrados explican que la "sinrazón" de las mismas no puede ser la base de ninguna condena. De esas cajas salió supuestamente parte de la comisión que Ocisa pagó a Jorge Ollero y Pedro Llach.
El fiscal solicitaba una pena de dos años de suspensión de cargo público para Manuel Ollero por revelación de secretos; tres meses de arresto para su hermano Jorge Ollero por tráfico de influencias; y 28 y 26 meses de prisión para Jesús Roa y Luis Nogueira por falsedad en documento mercantil y cohecho.
El primer juicio del caso Ollero se celebró hace nueve años. En el mismo, resultó absuelto Juan José López Martos, ex consejero de Obras Públicas de la Junta. El Constitucional declaró nulas las escuchas telefónicas hace tres años. En esta segunda vista no han estado presente las acusaciones particulares que ejercieron entonces PP, IU y PA. Sólo la Junta y la Fiscalía han mantenido sus acusaciones.
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