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Columna
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No llamarse a engaño

El 18 de junio, mediante la aprobación en referéndum de la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña, se decidió el contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía en esta nueva fase de construcción o de perfeccionamiento del Estado Autonómico. Los ciudadanos catalanes decidieron formalmente el ejercicio del derecho a la autonomía en Cataluña, pero materialmente adoptaron una decisión de alcance general, en la medida en que, a través de la negociación de la reforma estatutaria entre el Parlamento catalán y las Cortes Generales, lo que se fijaron fueron los límites constitucionales no susceptibles de ser rebasados no solamente por Cataluña sino por cualquier otra comunidad autónoma. El 18-J es en esta nueva fase de construcción del Estado Autonómico lo que fue el 28-F en la primera mitad de los ochenta. El 28 F se fijó con alcance general la interpretación de la decisión constitucionalmente conformadora de la estructura del Estado contenida en el artículo 2 de la Constitución y del desarrollo de la misma a través del Título VIII. Formalmente fue una decisión andaluza, pero materialmente fue una decisión estatal. Lo mismo ha ocurrido con el 18-J. Formalmente es una decisión catalana, pero materialmente es estatal.

El límite para el ejercicio del derecho a la autonomía a través de las reformas estatutarias, de todas, está ya fijado. Hasta ahí se puede llegar, pero de ahí no se puede pasar. En esto consistió el pacto entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales. El contenido de ese pacto es lo que los ciudadanos de Cataluña han avalado con su voto en referéndum. Y esto es lo que va a valer para todas las comunidades autónomas, la Vasca incluida. Por eso la negociación de la reforma catalana ha sido tan dura. Se estaba fijando el límite en la interpretación de la Constitución con alcance general, incluido el País Vasco. El derecho a decidir de los ciudadanos vascos tendrá que hacerse en el marco en el que se ha ejercido el derecho a decidir de los ciudadanos catalanes. La reforma estatutaria catalana tiene valor de precedente.

Desgraciadamente la dirección nacional del PP no ha entendido nada de lo que estaba pasando y se ha autoexcluido de la definición del nuevo bloque de constitucionalidad con el cual se va a tener que hacer política a partir de este momento. En Cataluña y en el resto del Estado. El PP sigue pensando en una constitución territorial de España que ya no existe. Ha existido en la inicial puesta en marcha del Estado Autonómico, pero ha dejado de existir con las reformas estatutarias. Mientras no entienda esto, permanecerá en una posición de fuera de juego, es decir, de absoluta esterilidad.

Con la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía tiene la ocasión de empezar a girar e incorporarse al proceso de nueva definición del bloque de la constitucionalidad. Quedarse fuera de la negociación de la reforma del Estatuto catalán ha sido un error, pero quedarse fuera de la negociación de la reforma del Estatuto de Andalucía sería un error todavía mayor. Cataluña puede ser entendida como excepción y es, además, una comunidad cuya contribución no es decisiva para que el PP pueda llegar a ganar unas elecciones generales. Andalucía no puede ser considerada en ningún caso una excepción dentro de España y su contribución es absolutamente indispensable para que el PP pueda convertirse en Gobierno de la nación. Andalucía convierte en norma la excepción catalana. Nadie que pretenda gobernar España puede quedarse fuera del espacio andaluz para hacer política.

Esperemos que las vacaciones estivales le sirvan a la dirección del PP para reflexionar sobre lo que ha sido su trayectoria en lo que a la nueva definición de la estructura del Estado se refiere y que corrija el rumbo. No debe llamarse a engaño. La reforma estatutaria andaluza va a seguir su curso y va a ser aprobada en las Cortes Generales y en referéndum. Eso ya está fuera de toda discusión. Lo único que puede decidir el PP es si quiere estar dentro o si prefiere quedarse fuera.

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