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El Tribunal europeo quita la razón a Endesa sobre la OPA

La sentencia confirma que el Gobierno español es quien decide

Andreu Missé

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea rechazó ayer el recurso de Endesa contra la Comisión Europea y confirmó que la OPA lanzada por Gas Natural sobre la eléctrica no es de dimensión comunitaria y que por tanto debe ser analizada por España. La sentencia fue acogida con satisfacción por el Ejecutivo comunitario y por Gas Natural, que la consideró un "contundente varapalo" para Endesa.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, rechazó los criterios contables utilizados y los ajustes contables aplicados por Endesa con lo que pretendía reducir el peso de su actividad realizada en España. La sentencia condena a la eléctrica a pagar las costas del juicio.

El portavoz de Competencia de la Comisión, Jonathan Todd, destacó ayer la importancia de la sentencia por aclarar "las reglas de juego" aplicables en materia contable lo que evitará que muchas empresas presenten litigios. La eléctrica que preside Manuel Pizarro tiene dos meses para presentar recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El litigio se suscitó el pasado 19 de septiembre, cuando Endesa se dirigió a la Comisión Europea para que se pronunciase sobre la competencia de la OPA que le había lanzado el día 5 del mismo mes Gas Natural. La gasista notificó la operación de concentración a las autoridades españolas de defensa de la competencia, al estimar que más de dos tercios del volumen de ventas de cada empresa ser realizaba en España.

Según la legislación europea, una concentración tiene dimensión comunitaria cuando el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5.000 millones de euros; y el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente, por al menos dos de las empresas afectadas supera los 250 millones de euros, salvo que cada una de las empresas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro.

La estrategia jurídica de Endesa se concentró en intentar demostrar que en 2004 no realizó más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en España. La eléctrica argumentó que los datos que debían tenerse en cuenta para calcular el volumen de negocios en 2004 eran los calculados sobre la base de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no los de la auditoria de cuentas. También exigía aplicar varios ajustes para reducir el peso de la actividad en España. La eléctrica tiene participaciones en Italia, Francia, Portugal, Polonia y Latinoamérica.

El tribunal ha rechazado los criterios contables afirmando que "las normas aplicables en España para las cuentas relativas a 2004 eran los Principios de Contabilidad Generalmente Aplicables que habían considerado la Comisión y Gas natural". Las NIIF son aplicables a partir de 2005.

Tampoco ha admitido los ajustes que suponían la exclusión de los ingresos percibidos a cuenta de otros operadores (los productores de electricidad y los operadores de la red) porque el concepto de volumen de negocios incluye "los importes resultantes de la venta de productos y la prestación de servicios".

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