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Los acuerdos del Consell Executiu

Las guarderías deberán tener al menos dos metros por cada niño de hasta tres años

Las guarderías que acojan niños de hasta tres años deberán tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por cada uno de ellos "en todas las salas destinadas a la atención habitual directa" y un patio de 75 metros cuadrados como mínimo. Así lo establece un decreto aprobado ayer por el Gobierno catalán que, con algunas excepciones para municipios pequeños, da tres años de plazo (hasta el curso 2009- 2010) a los centros que no cumplan estas condiciones para que se adapten a ellas.

El aumento de la ratio mínima de superficie por cada niño se aplicará primero a la clase de a los de menos edad (hasta un año, en el curso 2007- 2008); luego, a la de hasta dos años, al curso siguiente, y finalmente, a la de hasta tres, en el curso 2009-2010. El consejero de Educación y Universidades, Joan Manuel del Pozo, destacó ayer que la norma pretende dar tiempo a las entidades que lo precisen para adaptarse en un plazo razonable.

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Estos centros se llamarán genéricamente llars d'infants o escoles bressol, y seguirá al nombre la expresion pública o privada a elección de su titular, dice el decreto. La nueva norma sobre guarderías también señala que el catalán será lengua vehicular y de aprendizaje del primer ciclo de educación infantil (hasta tres años).

Una sala para cada edad

Las guarderías tendrán al menos tres salas, una para cada tramo de edad. Además de concretar que cada sala tendrá un mínimo de dos metros cuadrados por niño, se establece que las guarderías deberán tener un patio de 75 metros cuadrados o más, salvo las ubicadas en poblaciones que tengan menos de 2.500 habitantes, a las que se les exige tener un patio de al menos 50 metros.

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En cuanto a la convivencia escolar, el Gobierno aprobó ayer otro decreto que adapta las exigencias de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE) y pone énfasis en potenciar la mediación para resolver conflictos en los colegios.

Este decreto, que regula los derechos y deberes y la forma de la convivencia en los centros, destaca que debe haber una comunicación "constante y directa entre padres y alumnos". Sobre el papel de los directores, señala que deben garantizar la mediación en la resolución de conflictos. Y concreta que "el director o directora ha de proponer en el plazo máximo de dos días hábiles una persona mediadora, entre los padres, madres, personal docente y personal de administración y servicios, que disponga de la formación adecuada para conducir el proceso de mediación".

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