Las leyes... y la física
Leo... "Pues bien, el ruido no puede ser calificado como "materias o formas de energía" por más que sus ondas se expandan en el aire" y, más adelante, "... a partir de la forzada consideración del ruido como formas de energía". No, no estoy leyendo la antología del disparate (ya saben esa recopilación de respuestas chuscas dadas en los exámenes de selectividad), sino el voto particular de la sentencia 16 / 2004 del Tribunal Constitucional. En estas rotundas y erróneas afirmaciones (y otras jurídicas de las que no entiendo y que supongo correctas) se fundamenta el voto particular contrario al fallo. Pero no es menos desafortunada, desde el punto de vista físico, la argumentación de la Sala... "El ruido en cuanto provoca determinadas ondas que se expanden en el aire, puede incluirse en esta expresión, formas de energía". Con estos contrapuestos argumentos se trata de discernir si el ruido está incluido o no como contaminante atmosférico a la luz de la definición que de tal contaminación hace la ley 38 / 1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. Que dice: "Se entiende por contaminación atmosférica, a los efectos de esta Ley, la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza". Creo que no se puede dar una definición más exacta, ya que contiene todas las formas de contaminación atmosférica posibles; materiales (gases, vapores, aerosoles...) y no materiales (sonido/ruido, emisiones electromagnéticas, calor...), pero, evidentemente, no adecuada para un texto legal, que deber ser interpretado, generalmente, por no expertos en contaminación. Pero, por favor, antes de hacer interpretaciones tan rotundas sobre una materia en la que no se es experto, consulten con alguno y no metan la pata tan ostensiblemente.
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