De la Rosa, condenado a cinco años de cárcel por el 'caso KIO'
Se le acusa de apropiarse de 375 millones del grupo kuwaití
La Audiencia Nacional condenó ayer al empresario catalán Javier de la Rosa a cinco años y dos meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad documental por el último juicio del caso KIO, en el que se le acusa de apropiarse de más de 375 millones de euros de la sociedad kuwaití y su filial española, Grupo Torras. El tribunal impuso al abogado Juan José Folchi tres años de cárcel por apropiación indebida, tras investigar el desvío de 180 millones de euros.
Folchi también ha sido juzgado por la Operación Pincinco, consistente en la sustracción de 60 millones de euros. También han sido condenados a un año de prisión por apropiación indebida, en esta misma operación, el diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal y el ex consejero del Grupo Torras Jorge Núñez Lasso de la Vega.
Además, otros acusados deberán rascarse el bolsillo porque la Audiencia Nacional ha condenado a devolver a Torras al ex director general de Hacienda en Cataluña Ernesto Aguiar un total de 137.500 dólares, (139.664 euros); a José María Huguet, la misma cantidad; a José Carlos Calderón, 470.000 dólares (375.099 euros); a Manuel Guasch, 150.000 dólares (120.000 euros); a los herederos de Narciso de Mir, 1.100.000 dólares (877.893 euros), y a los herederos de Enrique Sarasola, la misma cantidad, como partícipes a título lucrativo.
La Sección Primera de lo Penal ha absuelto a De la Rosa y a Folchi de los delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida, de los que estaban acusados en la Operación Prima Inmobiliaria. Asimismo, les exime de los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil tanto en la Operación Quail España como en Acie.
Sobre la maquinación, la sentencia señala que los hechos juzgados "no pueden considerarse constitutivos" de este delito, al entender que "la compra de acciones de Prima utilizando la fórmula de las sociedades financiadas no supone la difusión de noticias falsas, ni el empleo de violencia o amenaza" ni "tampoco engaño". Según la sentencia, en los hechos de la Operación Quail no se encuentran los elementos de los delitos de apropiación indebida y falsedad, ya que "ni los contratos ni las facturas resultan ser falsos, porque no se ha estimado probado que reflejen un acuerdo simulado con intención de engañar a terceros, ni que recojan servicios no prestados".
El tribunal también ha condenado a De la Rosa a pagar una multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, mientras que el abogado Folchi tendrá que pagar una multa de 5.000 euros, con arresto de 50 días si no abona esta cantidad.
La sentencia señala en los hechos probados que el Consejo de Administración del Grupo Torras lanzó en 1989 una oferta pública de adquisición (OPA) para hacerse con sus acciones y así facilitar que KIO se hiciese con las de los socios minoritarios de la compañía. Para ello, se proyectó para el pago del precio una parte en metálico y otra mediante la entrega de acciones de Prima Inmobiliaria, que era propiedad de Koolmees Hondilgs. Para la operación se constituyó un afianzamiento prestado por el Banco Santander hasta un importe de 65.000 millones de pesetas (391 millones de euros) y se realizó un depósito en ese banco de acciones de Prima Inmobiliaria. Comienzan entonces los contactos entre el banco y las sociedades Koolmees Hondings y Kormeeuw Hondings, representadas por Folchi y De la Rosa. En los contactos, el banco prestó su garantía personal bancaria a la OPA, devengando una comisión de afianzamiento de 2.250 millones de pesetas (13,5 millones de euros). Según la sentencia, en mayo de 1990, Grupo Torras ya había abonado al Santander 27,1 millones de euros, que correspondían a las comisiones acordadas.
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