Dos policías locales de Valencia condenados por denuncia falsa
Dos policías locales de Valencia han sido condenados por la sección segunda de la Audiencia de Valencia a quince meses de multa con una cuota diaria de diez euros por un delito de denuncia falsa. A las cinco de la madrugada del 29 de junio de 2002 un Ford Mondeo colisionó contra un Ford Fiesta que estaba estacionado en la calle Llano de Zaidía al esquivar a un turismo que realizó una maniobra peligrosa. El Ford Mondeo terminó por causar daños a un árbol y a una planta baja. Los primeros en llegar fueron dos agentes de la Policía Local, que al comprobar que el conductor del coche tenía una pequeña brecha en la frente, requirieron los servicios de una ambulancia. El SAMU prestó la cura y no hizo constar en el parte referencia alguna a que el conductor del coche estuviera bajo los efectos del alcohol. El médico de urgencias de La Fe que le atendió poco después dejó constancia de que el conductor estaba "consciente, orientado y colaborador, si bien tenía una herida incisocontusa en el párpado superior derecho".
Ya por la mañana, el conductor se presentó en las dependencias de la Policía Local para recoger la documentación del vehículo. Fue entonces cuando se produjo un enfrentamiento verbal entre él y el policía instructor. Eso motivó que donde antes no habían aparecido referencias ni a la ingesta de alcohol ni a una conducta agresiva, se hiciera expresa mención a ello.
Versión construida
El conductor del vehículo rechazó esas acusaciones, que podían suponer un delito contra la seguridad del tráfico, y decidió llevar al juzgado a los dos policías por denuncia falsa. La instrucción la hizo el juzgado número doce de Valencia. El fiscal no acusó. La acusación particular sí y ha ganado el pleito. Dice el tribunal que la cuestión de fondo en este caso era determinar si efectivamente se faltó a la verdad, a qué verdad y además probar que se hizo con ese objetivo. Recoge el fallo que "ciertamente, tanto el ministerio público como la defensa de los acusados, sostuvieron la imposibilidad de la realización de cualquier prueba de determinación alcohólica ante la prioridad de la atención médica del lesionado". Y añade: "Se descubren determinadas coincidencias que vienen a confirmar la versión sostenida por la acusación de que los síntomas de la eventual influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción fueron construidas por los agentes intervinientes, propiciados seguramente por un enfrentamiento o incompatibilidad personal con el conductor del vehículo, a su vez funcionario de prisiones, que previsiblemente pudo incomodar con su actitud o exigencias al instructor del atestado".
El tribunal indica que el instructor y el policía local que intervino en el accidente "y que redactó de manera postdatada y ha seguido manteniendo con posterioridad su versión contraria a toda lógica, despreciaron la verdad de lo ocurrido con temeridad manifiesta, incorporando en su comportamiento el elemento intencional que el delito del artículo 456.1 del Código Penal exige".
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