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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El presentador

En relación con la gestión tanto del impuesto sobre sucesiones y donaciones como del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, su normativa legal y reglamentaria hace expresa referencia al denominado "presentador del documento", que es quien presenta la autoliquidación o, en su caso, la declaración para su liquidación por la Administración, y que por el solo hecho de dicha presentación tendría "el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto", por lo que todas las notificaciones que se le hicieran relacionadas con las correspondientes liquidaciones o comprobaciones de valores que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán igual valor y efectos que de haberse entendido con los propios interesados.

El Tribunal Constitucional declara nulos los preceptos legales referentes a dicha figura por la normativa tributaria

Cabe deducir de lo expresado anteriormente que la representación así otorgada directamente por la ley a esta figura, que carece de parangón en otros impuestos, se limita en exclusiva a los supuestos expresados, sin que ello menoscabe la trascendencia que, a los efectos de la defensa jurídica de los obligados al pago del impuesto, suponen las notificaciones y diligencias practicadas a quien los mismos no le han otorgado expresamente su representación.

A este respecto, el Tribunal Constitucional (TC), en recientes sentencias, ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos legales referentes a dicha figura contenidos en la normativa de ambos impuestos, por suponer un obstáculo al acceso a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución.

Según el TC, esos preceptos persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de alcanzar una mayor eficiencia en la gestión tributaria, para lo que pretende regular la validez y eficacia de los actos de comunicación practicados por la Administración, pero estima que debe analizarse si la medida concretamente adoptada por la norma para cumplir con dicho fin es "necesaria, razonable y proporcionada".

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