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Análisis:Qué es... Sociedad Anónima Europea (SAE)
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Para el empresariado europeo

A lo largo del tiempo, la Unión Europea ha intentado facilitar la movilidad de las empresas dentro de su territorio. Para ello, la Comisión Europea ha procurado armonizar la regulación de las sociedades en los distintos Estados miembros, si bien el éxito ha sido parcial: se han obtenido normas similares pero con diferencias y matices en cada Estado.

La creación y regulación de la SAE intenta avanzar en este camino. SAE significa Sociedad Anónima Europea o Sociedad Europea (SE). Se trata de un instrumento establecido por la Unión Europea para lograr que sus empresas puedan competir en una economía globalizada, facilitando su concentración transfronteriza y la creación de grupos internacionales.

No se puede crear ninguna Sociedad Europea sin que se haya resuelto cómo se implicará a los trabajadores

Realmente no existe una única SE, pues se ha configurado como una sociedad sometida a una mínima regulación común, que debe ser complementada por cada Estado miembro. Por tanto, al final existirán tantas formas de SE como Estados miembros (25).

La SE ha de nacer con un capital social mínimo de 120.000 euros. Existen cuatro procedimientos para su creación: fusión, creación de una sociedad holding (matriz), creación de filial común y transformación de sociedad anónima en SE. De los cuatro, el más desarrollado legalmente es la fusión, bien porque una sociedad absorbe a otra y se convierte en SE (fusión por absorción) o porque varias sociedades se fusionan, constituyendo para ello una nueva SE. Véase cuadro adjunto.

La SE está pensada para empresas que operen en más de un Estado miembro. La legislación nacional aplicable a cada SE será la del Estado miembro donde establezca su domicilio, lo cual debe hacerse donde la SE tenga su administración central. No obstante, están previstos mecanismos para que la SE pueda trasladarse a otro Estado miembro, aunque las autoridades de cada país pueden oponerse al traslado de sus SE invocando el "interés público".

Una peculiaridad de la SE, que quizás acabe haciéndola poco atractiva para los empresarios europeos, es el régimen de implicación de sus trabajadores (por ejemplo, información y consulta a escala transnacional, influencia en la elección de los administradores de la SE...). No se puede crear ninguna SE sin que se haya resuelto, en la forma prevista en la normativa, cómo se implicará a los trabajadores.

En cuanto a su gobierno, la SE tendrá una Junta General (que se reunirá al menos una vez al año) y podrá tener bien un órgano de administración, bien dos: un órgano de dirección y otro encargado de su supervisión (órgano de control). Esta segunda opción constituye una importante novedad en nuestro Derecho. Hasta ahora teníamos un único órgano de administración (por eso se le denomina "sistema monista"), mientras que la administración "dualista" es tradicional de algunos países europeos, como Alemania.

¿Cómo están en este momento las SE en España? Nos encontramos a mitad de camino: ya ha entrado en vigor una ley (la Ley 19/2005) que garantiza la efectividad de las normas comunitarias respecto de las SE con domicilio en España. Sin embargo, todavía no se puede establecer en nuestro país una SE ya que aún no se ha aprobado la ley que debe regular la forma en que los trabajadores estarán implicados en las decisiones de la SE.

Como todo lo nuevo, la SE despierta emociones variadas. Probablemente, su regulación sea mejorable, y, como ocurre con las normas basadas en el compromiso, no haya dejado satisfecho del todo a nadie. Al día de hoy, y sin experiencia práctica en España, es pronto para hacer el diagnóstico.

César González Rouco pertenece al Área Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.

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