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El Supremo obliga a informar sobre las emisiones de Valdemingómez

El Ayuntamiento negó los datos de la incineradora a los ecologistas

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid publicar los datos de emisiones de la incineradora de Valdemingómez. La sentencia da la razón en parte a Ecologistas en Acción, que exigía conocer los datos de contaminación de la planta mes a mes. El Supremo ve excesiva esa petición, pero afirma que el Ayuntamiento tiene que publicar los datos en su página web. La sentencia, notificada el 23 de mayo, sostiene que sólo en casos excepcionales se puede denegar información ambiental a los ciudadanos, y que éste no es el caso.

La incineradora de basuras de Valdemingómez, abierta en diciembre de 1995, es desde entonces blanco de las críticas ecologistas por la emisión de metales pesados y otros contaminantes como las dioxinas. En 1997, Ecologistas en Acción exigió al Ayuntamiento que cada mes le informase de los datos de emisiones de la incineradora. El 20 de junio de ese año, el Ayuntamiento denegó la información aduciendo que la petición era "excesiva". Los ecologistas recurrieron la decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló el 20 de mayo de 2002 dando la razón al gobierno municipal.

Los ecologistas se ampararon en la ley de acceso a la información ambiental, de 1995, y recurrieron al Tribunal Supremo. La ley de 1995 establece que "todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las administraciones, sin obligación de acreditar un interés determinado, y con garantía de confidencialidad sobre su identidad". La ley sólo limita el acceso a la información si la documentación pedida es "manifiestamente abusiva" o demasiado genérica como para poder contestarla.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el 4 de abril y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, admite que, según la ley de 1995 y una directiva europea de 2003 que limita aún más los casos en los que la Administración puede negar la información, "hay que interpretar de modo estricto las causas de denegación". La sala considera que "el derecho a la información individual se transforma en un derecho de difusión periódica medioambiental cuando la información pretendida sean datos de información periódica ambiental".

Directiva comunitaria

Por ello, el Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, aunque no da la razón del todo a los ecologistas. La sentencia considera que el Ayuntamiento hizo bien en denegar la información a Ecologistas en Acción, pero que tenía que haberla hecho pública en su página web.El fallo judicial recoge una directiva comunitaria en la que se contempla que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar al público información de carácter general sobre el estado del medio ambiente, utilizando medios tales como la publicación periódica de informes descriptivos".

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La asociación pedía las emisiones de contaminantes y de dioxinas, según el abogado de Ecologistas en Acción, Jaime Doreste, que calificó la sentencia de "esperanzadora", porque "refuerza judicialmente la obligación de publicar los datos ambientales que tienen las administraciones y que se niegan a hacer públicos". Ecologistas ha remitido al Ayuntamiento un escrito pidiendo la ejecución de sentencia y que la publique en su web.

Una portavoz del Ayuntamiento de Madrid manifestó ayer por la tarde que éste aún no tiene conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo. Por ese motivo, declinó hacer cualquier comentario sobre el asunto.

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