Una normativa poco conocida
El derecho fundamental de petición, regulado en el artículo 29 de la Constitución, se considera una figura residual respecto a otros instrumentos de relación entre los ciudadanos y los poderes públicos. Fue importante cuando los súbditos no tenían otra forma de acceder a los que gobernaban, pero hoy se usa poco, explica Manuel Terol, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
"Es el gran olvidados del derecho", señala el catedrático, que en sus clases lo explica a los alumnos casi como "una curiosidad del pasado".
Los juristas consultados coinciden en tres cosas. La primera, que los vecinos que escribieron al presidente estaban muy bien asesorados. "Han usado este derecho correctamente, aunque muchos lo desconocen", señala Emilia Girón, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz.
Lo segundo que señalan los expertos es que, probablemente, nadie en la Junta reparó en que este escrito había que contestarlo de una forma especial porque sus remitentes se habían amparado en este derecho fundamental. "A mí me llega un escrito así y respondo de inmediato. Seguro", señala Terol. "Quizás los han visto como uno más, pero tenían que habérselo tomado más en serio".
Por último, los juristas señalan que la relevancia del caso no está tanto en que siente un precedente, sino en que puede crear "cultura jurídica". "Me parece muy bien que la gente lo conozca y se obligue a las administraciones a reflexionar", apunta Agustín Ruiz Robledo, profesor de la Universidad de Granada. En la misma línea se expresa Girón: "Puede contribuir a una mayor información sobre este derecho, que sigue siendo bastante desconocido para un ciudadano común y, en consecuencia, favorecer un mayor ejercicio del mismo".
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