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Referéndum, participación y Junta Electoral

Uno creía que el éxito democrático podía medirse a través de los niveles de participación en las urnas. La relación era bien simple: a mayor participación ciudadana, mayor madurez democrática, y a menor participación, mayores problemas para la democracia. La convicción de que la participación era una medida positiva para la democracia forma parte del pensamiento democrático liberal desde el inicio de la teoría democrática. Algunos países -muchos de ellos de nuestro entorno más inmediato- incorporaron en su legislación el voto como un acto de obligado cumplimento por parte de la ciudadanía; es decir, votar no sólo era un derecho, sino también una obligación. Hoy ya no son tantos esos países, y otros que nunca tuvieron voto obligatorio han venido desarrollando actuaciones para reforzar la participación electoral; es decir, con menor o mayor intensidad la promoción del voto ha estado presente en muchas democracias liberales.

La resolución de la Junta Electoral sobre el contenido de la campaña institucional para el referéndum del Estatuto catalán abre muchos interrogantes sobre la lógica que sigue la propia Junta Electoral e incluso sobre la propia ley electoral. Si debemos hacer caso de la mencionada resolución, esas convicciones que durante años han llevado a gobiernos e instituciones a promover el voto ya no tienen sentido. Si algunos consideraban un extremo innecesario y muy discutible la instauración del voto obligatorio, en la medida que la abstención puede ser también una forma de expresar una opinión política distinta al voto en blanco, no lo es menos afirmar que si seguimos la doctrina de la Junta Electoral ahora vamos a caer en el otro extremo, aquel en el que ni siquiera se puede promover la participación desde las instituciones públicas.

Desde la perspectiva democrática, la resolución de la Junta Electoral no es razonable. No es deseable desde la convicción democrática que las instituciones no puedan alentar a los ciudadanos a ejercer sus derechos, en este caso el del voto. Alentar la participación en una consulta electoral o en un referéndum no es tomar partido por ninguna de las posibles opciones. Es evidente que la Junta Electoral debe garantizar que el Ejecutivo -el que sea- no use su posición de privilegio para promover su opción ante las otras. Pero creer que promover e incitar a la participación ciudadana en una consulta sobre el referéndum es una opción partidista es un error que corre el riesgo de interpretarse como un acto de mala fe.

Sería interesante preguntarnos si con anterioridad a la resolución sobre el referéndum estatutario ha habido alguna intervención por parte de la junta en una dirección similar. Supongo que todo el mundo recordará campañas institucionales invitando a los ciudadanos a ir a votar, no sólo informando. ¿Fue la campaña del referéndum europeo sólo una campaña en la que el Gobierno español informaba sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los trámites del voto por correo? Si miramos las hemerotecas y agudizamos la memoria recordaremos con facilidad que no fue así. ¿Dónde está el problema, entonces?

Es difícil no asociar la limitación que la Junta Electoral impone a la campaña en el fomento de la participación con el discurso que determinados sectores políticos y mediáticos han ido cultivando en los últimos meses en el sentido de que la reforma del Estatuto catalán no era una preocupación para nadie más que para los políticos. Estoy convencido de que una baja participación el próximo 18 de junio hará feliz a más de uno. Especialmente a quienes desde el primer día se opusieron a la reforma estatutaria por considerarla innecesaria. ¿Era consciente la Junta Electoral que con su resolución podían estar alimentando una posición política determinada? Hay que pensar que no, pero en ningún caso hay que olvidar que muchas veces las actuaciones pueden inducir a situaciones aparentemente no deseadas.

En muchas de sus decisiones a lo largo de la historia, la Junta Electoral ha ido actuando con altas dosis de conservadurismo. Sin ir más lejos, en la misma resolución del pasado miércoles negaba también la posibilidad de introducir papeletas para el referéndum escritas en braille. Para decirlo rápida y brevemente, con su resolución sigue negando para la población invidente el derecho al secreto en el ejercicio del sufragio. Alguien puede pensar que esto debería ser objeto de modificación de la ley. Tiene toda la razón, pero la ley electoral no prohíbe, simplemente no prevé, con lo cual sería deseable que la Junta Electoral permitiera desarrollar actuaciones que dieran plenas garantías para todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, también a los invidentes.

La decisión de la junta no va sólo en dirección opuesta al sentido común de idea más extendida de democracia, sino también a la dinámica de nuestro entorno social y económico. No sé cuál es el modelo de democracia que hay detrás de esa resolución. Es posible que no haya ninguno. Pero un mensaje que la resolución de la Junta Electoral sugiere es que la participación electoral no importa para el desarrollo y la calidad de la democracia. Hay democracias en las que la participación en la mayoría de las ocasiones no asciende ni al 40% del cuerpo electoral. ¿Es esa la hoja de ruta para nuestra democracia?

No es suficiente tener un derecho al sufragio. Hay que saber que ese derecho existe y hay que promover que ese derecho sea utilizado. La democracia no anda tan bien de salud como para debilitar los vínculos de compromiso entre los ciudadanos y las instituciones. Nadie puede negar que ejercer el sufragio es una de las maneras más sólidas y claras de reforzar ese vínculo. Si en este punto estamos de acuerdo, la pregunta es: ¿qué hacemos con la Junta Electoral y sus prohibiciones para promover la participación?

Jordi Sánchez es politólogo

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