Prostitución: fuego cruzado
El borrador del proyecto de ley sobre Limitación de las actividades relacionadas con la prestación de servicios sexuales remunerados, elaborado por el Departamento de Interior catalán, implica legalizar la prostitución, para someterla luego, como indica el título, a severas restricciones. El proyecto ha recibido el fuego cruzado de diferentes colectivos que lo atacan por razones a veces antagónicas. La iniciativa, en todo caso valiente, incide sobre dos niveles de debate que se expresan a veces con una virulencia no ajena a los enormes intereses en juego. Un primer debate se dirime entre los sectores abolicionistas y los favorables a la regulación. Para los primeros, la compra de servicios sexuales supone siempre y en todo caso una forma de violencia contra las mujeres que no se puede legalizar; los segundos consideran que, puesto que no podrá eliminarse por completo la prostitución clandestina, es mejor legalizarla para proteger a las prostitutas.
Hecha la opción de la regulación, el texto normativo que se propone en Cataluña es objeto de un segundo nivel de debate: entre quienes consideran que la regulación ha de ser mínima, apelando a la libertad de las mujeres para disponer sin restricciones de su cuerpo -postura en la que coinciden prostitutas y propietarios de burdeles- y la de quienes consideran que se han de establecer severas restricciones destinadas a facilitar la convivencia, sacar a la prostitución de las calles y carreteras, frenar la trata de blancas y proteger a las prostitutas con derechos laborales, incluida la regularización de las que son inmigrantes.
En ese propósito restrictivo se inscribe el requisito de limitar a 12 las habitaciones de un prostíbulo, las severas condiciones que se exigen para abrir un local, y la promoción de las cooperativas de prostitutas, algo que no ha gustado a los actuales empresarios del sexo. El objeto es dificultar que terceras personas saquen provecho económico de lo que para muchas mujeres es una elección forzada por la necesidad.
En ese apartado se inscribe también la limitación, jurídicamente más dudosa, de prohibir la prostitución y los contratos con terceros para prestar servicios sexuales a menores de 21 años. Los asesores jurídicos de la ley sostienen que este requisito nada tiene que ver con la mayoría de edad. Es un requisito de la prestación del servicio, del mismo modo en que se exigen también en otras actividades económicas reguladas. En todo caso, el borrador debe pasar aún por los filtros del Consejo Consultivo del Gobierno catalán.
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