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Madres lesbianas

El Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la Persona y la Familia, que así es como se llama el anteproyecto, presenta otra novedad legislativa inédita en España, al reconocer la maternidad a una mujer cuya compañera haya tenido un hijo nacido de la fecundación asistida. Para ello, es necesario que convivieran en régimen de pareja de hecho y que la compañera haya consentido expresamente por escrito la inseminación.

Este reconocimiento no era posible en el caso de las lesbianas y cuando una mujer quedaba embarazada, su pareja tenía que adoptar el bebé para convertirse en madre. La ley equipara, por tanto, los derechos de los matrimonios de lesbianas con los heterosexuales.

En este último caso, la nueva ley también acaba con la ambigüedad del redactado vigente, en el que se dice que "los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre se consideran hijos del hombre que la haya consentido previamente en documento público".

Eso podía dar lugar a la picaresca y a que un amigo de la mujer se convirtiera en padre por conveniencia mutua. Ahora la ley habla de fecundación con "consentimiento expreso del cónyuge manifestado por escrito".

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