El Constitucional falla que Euskadi no puede dictaminar el impacto de obras estatales
El Tribunal Constitucional ha establecido que una comunidad autónoma, en este caso el País Vasco, no puede ser la que dictamine sobre el impacto ambiental de una obra que se desarrolle en su territorio si ésta es de competencia estatal.
Así lo ha establecido el máximo intérprete de la Carta Magna en una sentencia en la que declara inconstitucionales en ese sentido un total de ocho artículos de la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, aprobada en 1998, que fueron recurridos por el Gobierno, entonces en manos del Partido Popular, y que permanecían suspendidos desde entonces como medida cautelar decretada por el propio Constitucional.
La norma vasca establecía en los ocho artículos recurridos que es el órgano ambiental de la comunidad autónoma el encargado de redactar la declaración de impacto ambiental en el caso de un largo catálogo de obras y proyectos (entre las que figuran autovías, autopistas, vías férreas, puertos, aeropuertos, presas o canales) sin distinguir si éstos son de competencia estatal o autonómica.
El alto tribunal, que ya resolvió un recurso similar y reitera ahora sus fundamentos, considera que el órgano ambiental vasco es efectivamente el competente para evaluar el impacto ambiental de las obras siempre que éstas no sean de competencia estatal, en cuyo caso el que debe dictaminar es el órgano estatal competente. Por eso, determina que los artículos recurridos son inconstitucionales "en cuanto se refieren a obras o actuaciones" competencia del Estado.
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