Una fiscalidad en línea con los países de la OCDE
Los nuevos impuestos sobre la renta y de sociedades no rompen, según el autor, con las tendencias dominantes en los países de nuestro entorno.
Desde la reforma tributaria 1977-78, se han sucedido con gran regularidad revisiones más o menos amplias de los principales impuestos directos del sistema. En 1985, 1990, 1998 y 2002 del IRPF y en 1995 del Impuesto sobre Sociedades. O sea, cada cinco años aproximadamente se ha producido un cambio significativo de los impuestos personales en nuestro país, aunque es cierto que esa regularidad en el cambio afecta más al IRPF que al Impuesto sobre Sociedades.
No es de extrañar, pues, que se inicie en 2006 una nueva reforma del IRPF y del IS que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, conforme a esta norma no escrita de reforma periódica quinquenal. Probablemente, por ello, cabe observar una normalización del nivel de debate sobre la reforma tributaria que no existió en los 80 y comienzos de los 90, en que la crispación social sobre la evolución tributaria fue mucho más acusada.
Y es que, aparentemente, han ocurrido dos cosas importantes para normalizar el debate tributario. La primera, es que nos hemos convertido en un país medio, tributariamente hablando, en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE. Estamos, más o menos, en el grupo medio de estos países, por presión fiscal global (36%) y en tipos de los impuestos directos e IVA. Pero hay que tener en cuenta que ello ha sido posible gracias a un fuerte crecimiento de la presión fiscal -del orden de 17 puntos- en los últimos 30 años. En segundo lugar, las reformas tributarias se han multiplicado desde la mitad de los 80 en los países de la OCDE con diversos objetivos: simplificación, reducción de la presión fiscal nominal, cambios relativos en la fiscalidad del trabajo, el ahorro y la inversión y entre impuestos directos e indirectos, introducción de impuestos medioambientales, etcétera.
La reforma en curso en España enlaza, si observamos sus rasgos principales con estas tendencias, con las que ya habían conectado las reformas de 1998 y 2002, de las que es continuación.
- Tipos más bajos y bases más amplias. La reforma avanza en esta dirección tanto en el IRPF como en el IS. En el IRPF se reduce el marginal máximo al 43% y en el IS se reducen los tipos del 35 al 30% y del 30 al 25% para las PYMES, si bien con un largo período transitorio que terminará en 2011.
A cambio de ello se reducen las deducciones por aportaciones a planes de pensiones y por compra de vivienda habitual en el IRPF y se suprimen las deducciones y créditos de impuesto en el IS, reduciendo los incentivos del sistema al ahorro y la inversión.
- Tarifas más planas. Se elimina otro tramo de la tarifa del IRPF aunque sin llegar al modelo de impuesto de tipo único.
- Impuesto dual. La configuración del IRPF como impuesto dual con un tipo especial del 18% para la renta del capital y las plusvalías es uno de los grandes e inesperados cambios de esta reforma, en sintonía con la evolución de los sistemas nórdicos y holandés, que ya habían diferenciado la fiscalidad de las rentas del trabajo y del capital. La medida se acompaña de la ampliación de las bases del capital, de acuerdo con la correlación antes apuntada de tipos bajos-bases amplias.
- Equidad vertical. Se traduce en el tratamiento del mínimo personal y familiar en la mecánica de liquidación del Impuesto, ya que el efecto impositivo de su exclusión de tributación es idéntico para los contribuyentes con el mismo mínimo personal y familiar, independientemente de cual sea su tipo marginal.
- Simplificación. La configuración dual, la eliminación de tramos en la tarifa del IRPF y la supresión de beneficios fiscales y regímenes especiales, son medidas que redundan en la simplificación del IRPF y del IS y de las obligaciones de autoliquidación, como, por ejemplo, en la eliminación de la deducción por doble imposición sobre dividendos.
Quizás hubiera sido conveniente para reforzar el efecto de simplificación, aliviar ciertos regímenes transitorios como el que se aplica a la reducción de tipos en el IS, que diluye en parte los efectos de esta medida de incentivo o el establecido en relación con la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las plusvalías procedentes de 1994 y años anteriores, ya que lo que se conseguirá recaudatoriamente no justifica la complejidad que se establece ni las distorsiones operativas que se van a generar en 2006.
En definitiva, una reforma en línea con las reformas tributarias que los países de la OCDE han puesto en marcha desde mediados de los 80 y con las exigencias de competencia fiscal que la ampliación de la UE a 25 ha puesto de manifiesto. Estas medidas pueden ser eficaces, en efecto, para reducir el fraude fiscal y retener beneficios en las entidades residenciadas en España.
Miguel Cruz Amorós es socio de Landwell-PwC.
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