El Superior vuelve a rechazar los nombramientos 'a dedo' en la Ertzaintza
El alto tribunal estima un recurso sindical contra nueve puestos en Asuntos Internos
El Tribunal Superior de Justicia vasco ha desestimado la última designación a dedo realizada por Interior en la unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza. El alto tribunal considera que para ser miembro de esa unidad no resulta necesario un "grado de responsabilidad notablemente superior" a otro tipo de cometidos, como las investigaciones de narcotráfico, terrorismo o crimen organizado, en las que también se "maneja delicada información". El tribunal admite el recurso del sindicato Erne y rechaza nueve nombramientos por libre designación en la unidad disciplinaria.
Interior está analizando la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ángel Garrido, y todavía no ha decidido si interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según precisó ayer a este periódico un portavoz del departamento que dirige Javier Balza.
Es la segunda ocasión en que el alto tribunal resuelve en contra de Interior en relación con la designación de puestos por el sistema de libre designación en la División de Inspección General (Asuntos Internos). Esta unidad es la encargada de los expedientes disciplinarios abiertos a los ertzainas y del seguimiento de las causas penales abiertas contra policías vascos, entre otros cometidos. En julio de 2002, el Superior rechazó también el nombramiento de siete agentes en dicha unidad por el mismo procedimiento.
Interior siempre ha justificado la designación a dedo de estos puestos, pues es precisa una "relación de confianza" o por su especial "responsabilidad". En esta ocasión, el abogado de Interior argumentó que esos puestos, "en los que se produce una supervisión de posibles actuaciones irregulares de otros agentes, poseen una elevada responsabilidad derivada de lo delicado de su labor, en la que comparten información confidencial con sus superiores".
"Información confidencial"
Sin embargo, como pasó hace cuatro años, la Sala de lo Contencioso del Superior enmienda de lleno la plana a Interior. La sentencia, notificada el pasado 7 de abril, apunta que "el conocimiento de información confidencial no puede ser un elemento determinante de este sistema de provisión [de puestos], ya que informaciones confidenciales se conocen en muchos servicios policiales sin que ello justifique que en todos los casos se provean por vía de la libre designación".
La sentencia recuerda que el sistema ordinario de provisión de plazas en la Ertzaintza es el de concurso y que el artículo 65.3 de la ley de Policía vasca faculta a Interior para designar "excepcionalmente" a dedo determinados puestos en atención a su carácter directivo o de especial responsabilidad.
Interior no había argumentado en esta ocasión que los citados puestos -cuatro instructores de Escala Básica, dos agentes de investigación en Vizcaya y tres en Álava- fueran directivos, aunque sí que tenían una "especial responsabilidad". Y tampoco es el caso, según la nueva resolución del máximo tribunal vasco.
La sentencia recuerda que la labor disciplinaria de los agentes de la unidad de Inspección General "es de investigación" de las posibles conductas ilegales de sus compañeros, "pero no de decisión". La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo apunta, además, que tampoco incrementa la responsabilidad de esos puestos el hecho de que no exista diferencia dentro de la unidad entre las escalas básica y de Inspección. "En suma, no ese aprecia un grado de responsabilidad que resulte ser notablemente superior al de otros puestos relacionados con investigaciones de terrorismo, narcotráfico, crimen organizado, inmigración ilegal, etcétera, en que se maneja delicada información, y que requieren una respuesta policial especializada", subraya la resolución. Por todo ello, el tribunal rechaza la orden de 30 de mayo de 2005 de Interior por la que se proveían los nueve nombramientos en la unidad disciplinaria y la considera no conforme a derecho.
Por contra, la sentencia rechaza el argumento del letrado recurrente, Ernesto Martínez de la Hidalga, en nombre de Erne, según el cual la designación no había sido negociada de forma efectiva con las centrales. La resolución confirma que la propuesta fue "debatida en la mesa [de negociación], con lo que puede afirmarse que hubo fase de negociación".
Las designaciones han de estar justificadas
La utilización de la designación a dedo supone un recurso legal profusamente utilizado por las diferentes administraciones vascas. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sobre la utilización del sistema de libre designación (conocido como ledes) ha determinado que este mecanismo no puede ser usado de una manera arbitraria. De hecho, la Administración debe "justificar de manera suficiente" siempre ese tipo de designaciones.
La oposición política en las diferentes instituciones y las centrales sindicales siempre han visto detrás de los nombramientos por libre designación una puerta falsa por la que se cuela el "amiguismo" o el instrumento que, en el caso de las policías, perpetúa un modelo de "policía política", según han criticado en diversas ocasiones en el Parlamento de Vitoria populares y socialistas.
El PP propuso sin éxito en septiembre de 2001 una reforma legal para reducir a la mitad los puestos de libre designación en la Ertzaintza. El objetivo de la reforma fallida, impulsada por el parlamentario Carlos Urquijo, era acabar con algunas disposiciones de "dudosa constitucionalidad" que facilitan "la politización" de un cuerpo como la Ertzaintza. El porcentaje máximo de libres designaciones -cumplido a rajatabla por el Departamento de Interior- se eleva al 8%. "Un 4% es suficiente y permite evitar una excesiva politización del cuerpo", según Urquijo.
El consejero de Interior, Javier Balza, siempre se ha escudado en que "no hay ninguna policía del mundo que no aplique la misma medicina". En un debate parlamentario en relación con este asunto en 2001 reveló que el Cuerpo Nacional de Policía tenía entonces en Euskadi un 19,6% de sus miembros nombrados a dedo.
Los varapalos judiciales no sólo han afectado a la Ertzaintza. En octubre de 2001, el alto tribunal vasco echó por tierra la relación de puestos de trabajo de la Guardia Municipal donostiarra, de marzo de 1998, por idéntico motivo.
En aquella ocasión, la resolución subrayaba que el sistema de nombramientos discrecionales previstos en la ley no son "un sistema de libre arbitrio". Es decir, que la Administración tiene que justificar en todo momento hay que justificar por qué esos puestos no pueden ser cubiertos por el sistema ordinario de concurso.
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