El Superior anula la reforma de la función pública que diseñó el Gobierno
Establece que el cambio no puede hacerse por decreto, sino por ley
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha echado por tierra el intento del Gobierno vasco de reformar y flexibilizar por vía reglamentaria el estatus de sus funcionarios. En una sentencia que es recurrible ante el Supremo, la Sala señala que el decreto de abril de 2005 que establecía esa reconversión incurre en "un vicio de nulidad de pleno derecho", ya que la regulación de los aspectos pretendidos sólo puede hacerse por ley.
El sindicato UGT, que fue quien recurrió el decreto, considera que la sentencia supone "un serio revés" para el "plan estrella" de la vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia. A juicio de la central, con el pretexto de la "modernización administrativa", el proyecto suponía "un recorte arbitrario de las posibilidades de promoción y carrera profesional de los empleados públicos", "ninguneando al Parlamento vasco y usurpando las competencias de éste".
El hecho de haber abordado por la vía reglamentaria la reconversión pretendida con las denominadas Áreas Funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos es la causa principal de la anulación del decreto. "Se trata de una reforma que, aunque enunciada de forma sumamente concisa, es de gran calado", subraya la sentencia. Junto a otros reglamentos en tramitación, añade, "se dirige a ordenar la función pública en relación con la carrera profesional y la movilidad" no tanto sobre los principios establecidos en la Ley de la Función Pública Vasca (LFPV), "sino a través de la especial valoración del trabajo desarrollado".
Estima el tribunal que el decreto impugnado introduce un concepto nuevo, no contemplado en la ley, "que sin duda va a condicionar significativamente la carrera profesional de los funcionarios". Ésta queda afectada por su pertenencia a un Área Funcional y la existencia de un itinerario profesional por el que habrá de discurrir su carrera definidos. Un aspecto que, a juicio de la Sala, "no queda suficientemente clarificado en el decreto y para cuyo desarrollo se habilita el titular del Departamento competente en materia de función pública".
En cualquier caso, añade, "restringirá la libre movilidad actual" de los funcionarios para acceder a otros puestos de trabajo en la Administración mediante, ya sea por promoción o por designación. Por lo tanto, el tribunal da la razón al sindicato recurrente y anula el decreto en su totalidad, por infringir la reserva de ley que el artículo 103.3 de la Constitución Española establece por lo que se refiere al estatuto de los funcionarios públicos; es decir, que las condiciones para el acceso y desempeño de su carrera tienen deben ser reguladas por ley y no mediante reglamento.
UGT recordó ayer en un comunicado que todos los sindicatos, excepto CC OO, se habían pronunciado contra el decreto, al que se presentaron 2.400 alegaciones. Para esta central, el proyecto forma parte del "modelo americano" de administración diseñado por Ibarretxe cuando fue vicelehendakari y que ha querido desarrollar Zenarruzabeitia. En este sentido, criticó que en su diseño se hayan invertido "más de 15 millones de euros" y el trabajo de un amplio equipo de funcionarios.
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