La lengua de la justicia
El autor afirma que no es cierto que se vaya a conseguir una plaza judicial en Cataluña si se sabe catalán; y tampoco que serán expulsados aquellos que no acrediten su conocimiento. Saber una lengua se valorará para obtener plaza, pero se excluye el término requisito
Por vez primera en nuestra historia, la Constitución de 1978 asumió con acierto que la diversidad lingüística de España es expresión constitutiva de nuestra pluralidad, un reconocimiento que, lejos de debilitarla, fortalece su unidad. Esa concepción es la que recoge el preámbulo, así como el artículo 3, al proclamar la cooficialidad de las lenguas españolas diferentes del castellano en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. Es claro, pues, que no se debe pretender reducir dichas lenguas a simples objetos de antropología cultural. Con base en el mencionado mandato constitucional, se debe desarrollar un régimen de cooficialidad lingüística en aquellas comunidades cuyos Estatutos lo hayan establecido, con los consiguientes efectos jurídicos aparejados. Coherentemente, la Administración, y no sólo la autonómica, debe permitir y facilitar el uso de cualquiera de las lenguas cooficiales por parte de los ciudadanos que acuden a ella.
Hay juzgados en zonas con lenguas cooficiales donde ciudadanos han de valerse de intérpretes
La lengua cooficial no es un gravamen, sino fuente de riqueza para España y sus gentes
El reformado Estatuto de Autonomía de Cataluña, profundiza en esa dirección marcada por la Constitución Española, abriendo cauce, en especial, a la cooficialidad lingüística en el ámbito de la Administración de justicia. El ciudadano que hoy acuda a un ayuntamiento u oficina de la Generalitat o de la Administración del Estado radicada en Cataluña y se dirija al funcionario en catalán, merece ser atendido, y así debe ser, con la misma diligencia que si lo hiciese en castellano. Es un hecho, sin embargo, que son muchos los juzgados en territorios autonómicos con lenguas cooficiales en donde los ciudadanos han de valerse de intérpretes para poder hacer efectivos sus derechos, si es que quieren expresarse en la lengua que consideran materna.
Esta situación no es reflejo de una apreciación guiada por ninguna aproximación políticamente intencionada: es un hecho objetivo, contrastado por lo demás, en todos los indicadores nacionales e internacionales. Así, el Comité de Expertos encargado de evaluar la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por España en 2001, en su informe de septiembre de 2005 sobre la aplicación de la Carta en España, nos felicitaba "por el sólido reconocimiento y el alto grado de protección asegurados en principio a las lenguas regionales o minoritarias", situando a España "entre los países más firmemente comprometidos con la protección y promoción de las lenguas regionales o minoritarias". Dicho esto, el único ámbito donde el Comité de Expertos ha detectado un notorio incumplimiento de los compromisos adquiridos en la Carta es precisamente el de la Administración de justicia, incumplimiento de tal gravedad que ha motivado que el Comité de Ministros del Consejo de Europa haya recomendado a las autoridades españolas "... tomar las medidas necesarias para incrementar el porcentaje del personal de la Administración de justicia de Cataluña, a todos los niveles y, en particular, entre los jueces y fiscales, que puede emplear el catalán como lengua de trabajo en los tribunales..."
Estamos hablando, y es bueno saberlo, de un derecho de ciudadanía. A menudo, lo decisivo en política es la perspectiva con la que se afrontan los problemas. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tiene el foco situado en los derechos de la ciudadanía, en sus preocupaciones y en el interés general. A la hora de encarar la regulación de la utilización de las lenguas cooficiales en la Administración de justicia, la prioridad corresponde a la garantía de los derechos lingüísticos de los aproximadamente 15 millones de españoles que, además del castellano, hablan otra lengua oficial, que han aprendido en casa. Merece respeto, por supuesto, con seriedad y rigor, los efectos que cada solución pueda tener sobre la situación profesional y la movilidad dentro de la carrera judicial de los más de 4.000 jueces que la integran. No resulta razonable ni esperable, sin embargo, centrar en ello el debate, ni mucho menos aún agotarlo por completo. En esta línea, la proyectada reforma de la LOPJ reforzará la cooficialidad lingüística en la Administración de justicia.
Ciertamente, alguna asociación del ámbito judicial ha manifestado estos días su disconformidad, en todo caso legítima, con las reformas proyectadas, alegando incluso su inconstitucionalidad. Estas afirmaciones parten, sin embargo, manifiestamente de una premisa equivocada. No es cierto, para empezar, que se vaya a poder conseguir una plaza judicial en Cataluña si se sabe catalán, lo que, según esta posición, rompería la unidad jurisdiccional. No es cierto, tampoco, que los que ya tienen destino en Cataluña vayan a ser "expulsados" o "congelados" si no acreditan el conocimiento del catalán. No es verdad, por descontado, que se vaya a imponer un "requisito lingüístico" en el acceso a la Administración de justicia en Cataluña. Lo que hace el art. 102.1 del Estatut al disponer "los Magistrados, Jueces o Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley" es plasmar en dicha norma el objetivo de una cooficialidad lingüística plena, tal y como quiere la CE. Para ello se remite, como no podía ser de otra forma, a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta será la encargada de establecer los mecanismos que permitan acreditar el mencionado conocimiento. Y entre dichos mecanismos no se va a situar al "requisito lingüístico". Así lo demuestra que el propio art. 102.3 del Estatut establezca que el conocimiento suficiente de la lengua se valorará para obtener una plaza, excluyendo expresamente el término requisito utilizado en la propuesta originaria del Parlament: una modificación trascendental que no puede pasar inadvertida a las asociaciones.
El Gobierno ratifica su indeclinable compromiso de ciudadanía con el fortalecimiento de la utilización de las lenguas cooficiales en las Administraciones y servicios públicos que realizan derechos, como en el caso de la Administración de justicia. Para ello se reformará la LOPJ. En aplicación de lo señalado en el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, a diferencia d
e lo que se viene diciendo desde determinados foros, no se exigirá el requisito lingüístico para acceder, desde fuera de Cataluña, a las plazas del ámbito judicial. Por último, todo ello habrá de hacerse pensando principalmente en los ciudadanos que tienen como lengua materna una distinta del castellano y es también cooficial. Es su derecho. Porque así nos lo exigen la Constitución y los Estatutos Autonómicos cuando se los toma en serio y se cree en lo que establecen. Porque así lo disponen los compromisos contraídos en foros internacionales. Porque, además, con ello no se vulnera derecho alguno de ningún funcionario. Y porque, en definitiva, el horizonte al que apunta la tarea de este Gobierno no es el de superponer los intereses de distintas corporaciones o colectivos, sino atender los derechos civiles de los españoles, de los que hemos aprendido que la lengua cooficial no es un gravamen para nadie, sino una fuente de riqueza para España y sus gentes.
Juan Fernando López Aguilar es ministro de Justicia.
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