El burladero de la anticonstitucionalidad
A diferencia de lo que ocurrió con las proposiciones de reforma de los estatutos de autonomía de el País Vasco y Cataluña, en las que el debate sobre la constitucionalidad de las mismas era el asunto clave, en el caso de la proposición de ley de reforma del estatuto de autonomía para Andalucía no ha sido así. Me parece que si se pasa por alto esto, se pierde la perspectiva y se hace una interpretación errónea de la trayectoria recorrida y también de la que queda por recorrer.
La cuestión de la inconstitucionalidad de las reformas estatutarias vasca y catalana fue la cuestión clave porque no podía dejar de serlo. De manera diferente en un caso y en otro, pero decisiva en ambos. En el País Vasco porque la reforma contenida en el conocido como plan Ibarretxe suponía de facto excepcionar la vigencia de la Constitución en aquél territorio. La Constitución está bien, pero no para nosotros, que proponemos su sustitución por un Estatuto de Libre Asociación con España. Eso era radicalmente anticonstitucional y, por tanto, no se podía ni siquiera discutir.
En el caso de Cataluña no se proponía excepcionar la vigencia de la Constitución, pero sí la vigencia de la LOFCA en dicha comunidad. La LOFCA está bien, pero para los demás. Para Cataluña debe ser sustituida por una relación bilateral entre el Estado y la comunidad autónoma. Era también anticonstitucional, pero no de la misma manera y se podía entrar a discutir.
En Andalucía no ha ocurrido nada de esto. En Andalucía no ha habido ningún planteamiento de la reforma abiertamente anticonstitucional. Ha habido dudas acerca de la constitucionalidad de algún precepto o de alguna redacción de una determinada competencia. Pero no ha habido nunca una cuestión de inconstitucionalidad de alcance general, como la que se ha producido en los casos vasco y catalán.
Quiero decir con ello que la sombra de la inconstitucionalidad no ha planeado nunca sobre la reforma de nuestro estatuto. En ningún momento se ha puesto en cuestión el marco constitucional por los parlamentarios andaluces en ninguna de las fases de elaboración de la proposición de ley de reforma. Que haya habido dudas y discusiones de hasta donde se puede llegar en la interpretación de un determinado precepto de la Constitución por un determinado precepto del estatuto no puede ser elevado a la categoría de cuestión de inconstitucionalidad de la reforma en su conjunto. Es prácticamente seguro que alguna duda de este tipo quedará y que, en su momento, el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre ella a través del conflicto que pueda trabarse entre el Estado y la Comunidad bien sea en la forma de un conflicto de competencia bien en la de un recurso de inconstitucionalidad.
La anticonstitucionalidad de la reforma estatutaria andaluza ha sido, pues, un falso problema. Se ha intentado trasladar a nuestro proceso de reforma un problema que se estaba produciendo en otras comunidades, con la finalidad de posponer durante el mayor tiempo posible la aprobación de la misma. Con el dictamen del Consejo Consultivo este falso problema ha quedado definitivamente zanjado. Si hasta este momento no tenía mucho sentido que se hablara de la posible anticonstitucionalidad de la reforma estatutaria andaluza, a partir de ahora únicamente desde la mala fe se podrá hacerlo.
Obviamente, ello no quiere decir que no se pueda discrepar del contenido de la proposición de ley de reforma, pero no porque sea anticonstitucional, sino porque se considere que dicho contenido no es el apropiado para dar respuesta a los problemas de Andalucía. Se puede estar en contra de un Estatuto no porque sea anticonstitucional, sino porque se considere que es un mal estatuto. Este debe ser el terreno del debate. La anticonstitucionalidad no puede ser un burladero en el que refugiarse para enmascarar la ausencia de un proyecto propio. Aunque algunos listillos piensen lo contrario, los ciudadanos se dan cuenta.
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