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Tribuna:URBANISMO
Tribuna
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La LUV y las lógicas contrapuestas

La sobrevenida asunción por la Generalitat de las tesis planteadas en su requerimiento por los eurofuncionarios responsables de la Comisión del Mercado Interior relativas a la aplicabilidad de la contratación administrativa de obras a la ejecución privada del urbanismo ha llevado a la realización de una apremiada formulación de la LUV en sede parlamentaria para hacer compatibles la regulación jurídica que caracteriza la contratación pública de obras con la regulación singular que distingue al sistema urbanístico español y valenciano. Sin embargo, el intento resulta en gran medida insatisfactorio pues, entre otras causas de más fácil subsanación, las lógicas de ambas regulaciones son estructuralmente contradictorias.

De hecho, el sistema urbanístico español construye su legitimidad en la participación ciudadana para formular el modelo de desarrollo urbano (el Plan), adoptando como base fundamental en la gestión privada del mismo la implicación directa de los operadores inmobiliarios y, más en concreto, de los propietarios de suelo a los que se les atribuye el deber de costear la urbanización a cambio de la anticipación de las plusvalías que generará el potencial negocio y, todo ello, bajo el control administrativo y de la ciudadanía a través de los procesos de información e, incluso, de la acción pública, como corresponde al rango normativo que define al planeamiento urbanístico.

Sin embargo, la contratación administrativa de obras apoya su legitimidad en el control público de la ejecución de las mismas a través de la adjudicación a un contratista especializado, en la corrección técnica de la entidad de los proyectos y sobre todo, del coste de los mismos pues, como regla general, es la Administración quien los asume con sus recursos públicos, proceso en el que la propiedad del suelo resulta ser una variable no relevante que debe ser desplazada para poder llevar a buen fin el objeto social de la contratación.

Por ello, el intento de hacer "cohabitar" ambas lógicas en la LUV, aquella que se basa en la flexibilidad de la formulación del modelo urbano en función de las demandas ciudadanas frente a la otra que se basa en la rigidez de las premisas previas que deben regir con el máximo rigor administrativo, la ejecución de las obras públicas por particulares, conlleva a determinaciones tan sorprendentes como que no se regule la comunicación a los propietarios de suelo ni del anuncio del Concurso de ejecución de sus terrenos ni de los costes de urbanización que los diversos concursantes oferten, cuando ellos son los que deberán abonarlos finalmente. Lo mismo ocurre cuando el urbanizador, en el caso de que dispusiera de la clasificación idónea de contratista para su ejecución, tenga la obligación de contratarlas a la competencia, salvo en los casos excepcionales que se introdujeron en la LUV el último día del debate parlamentario (Art: 120-6 y 7) o la supresión de la facultad empresarial de competir con ofertas económicas cruzadas entre alternativas. Estos ejemplos, entre otros menos llamativos, ponen de manifiesto los problemas no deseados que genera el esforzado empeño asumido y las consecuencias que, sobre todo, para la seguridad jurídica comportan.

La cuestión resulta aún más chocante para los estudiosos del urbanismo valenciano, cuando conocen que la contratación administrativa de obras nunca se ha aplicado a la gestión privada en España, ni existe legislación autonómica que la tenga sumida, ni el Tribunal Superior de Justicia de Valencia la considera de aplicación. Pero la situación todavía podría empeorar si la Comisión Europea no considerara satisfechos sus requerimientos (sobre todo por la excepcionalidad del Art. 120-6 y 7 señalada) y elevase el expediente de infracción al Tribunal de Justicia Europeo, con las impredecibles consecuencias que su resolución pudiera comportar. Esperemos, no obstante, que en esa hipótesis, la solvencia de los argumentos que se presenten por las autoridades urbanísticas, sean capaces de convencer al Tribunal, incorporando, en su caso, los reajustes oportunos.

Y mientras tanto, confiemos que el anunciado desarrollo reglamentario y algunos reajustes legislativos que indefectiblemente habrá que llevar a cabo para reconducir los procedimientos al estrecho margen existente de compatibilización entre ambas lógicas, permitan alcanzar el deseable consenso con el colectivo social mayoritario y garantizar, al menos razonablemente, la necesaria seguridad jurídica, imprescindible para el desarrollo de una actividad de tanto contenido social y económico y hoy tan "desasosegada", como es la del urbanismo valenciano.

Gerardo Roger es arquitecto, profesor y miembro del Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.

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