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Medidas económicas del Ejecutivo

El Gobierno no podrá vetar las OPA que apruebe el nuevo órgano de competencia

El Ejecutivo sólo podrá argumentar razones de interés general, como la defensa nacional

El Consejo de Ministros recibió ayer el informe del anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, que pretende unir el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia en una única Comisión Nacional de Competencia (CNC), a la que se pretende dotar de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones. El documento entregado por el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, establece que el Gobierno sólo podrá impedir operaciones de concentración (OPA) por razones de interés general, y sólo cuando la CNC las prohíba o imponga condiciones.

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La vigente Ley de Defensa de la Competencia, que data de julio de 1989, se ha ido desarrollando y modificando desde entonces, pero ahora es preciso adaptar la normativa española a la comunitaria, que se ha reformado significativamente desde 2004.

Entre las novedades del anteproyecto destaca la creación de la CNC, cuyo presidente y consejeros serán nombrados por seis años por el Consejo de Ministros, "previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio".

Además, se amplían las funciones de la CNC respecto a las que tiene ahora el Tribunal, de modo que aquélla decidirá en la primera y segunda fase del control de concentraciones.

El Consejo de Ministros sólo podrá intervenir por razones de interés general previstas en la ley, de modo que la CNC tendrá mayor independencia. Ahora es el ministro de Economía y Hacienda quien remite la operación al Tribunal de Defensa de la Competencia, que inicia la segunda fase del procedimiento, y es el Consejo de Ministros el que tiene la decisión final.

Con el anteproyecto de ley, el Gobierno no podrá prohibir una OPA que la CNC haya autorizado y sólo tendría posibilidad de vetarla si ésta la prohibiese o estableciese condiciones, y siempre por razones de interés general como la defensa nacional, la protección de la salud, la protección del medio ambiente o del pluralismo informativo, entre otras.

Solbes admitió que en el caso de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, el Gobierno tendría que haber aducido argumentos distintos a los utilizados el pasado 3 de febrero para aprobar la operación, en contra del criterio del TDC.

Por otra parte, se reorganizan los tipos de infracción y se eleva la multa máxima que se puede imponer a los directivos de las empresas de 30.000 a 60.000 euros.

También se introduce, en línea con la normativa comunitaria, un mecanismo para propiciar la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia consistente en la exención o reducción de las eventuales sanciones a quienes colaboren en la detección e investigación de un cartel.

El plazo máximo del procedimiento sancionador se reduce de dos años a dieciocho meses, dado que la integración del Servicio de Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia en la Comisión Nacional de Competencia evitará la duplicación de trámites.

Además se cambian las condiciones para la llamada terminación convencional del procedimiento. Ahora sólo puede acordarse antes de la notificación del pliego de concreción de hechos, mientras que el anteproyecto de ley prevé que la misma podrá alcanzarse en cualquier momento anterior a la elevación del informe propuesta.

Tampoco se exigirá el acuerdo de todas las partes, como sucede en la normativa actual.

El vicepresidente Pedro Solbes, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
El vicepresidente Pedro Solbes, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.MANUEL ESCALERA

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