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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Reforma del Supremo

El Tribunal Supremo, y en especial su Sala de lo Penal, teme quedar reducido a una mera instancia académica o doctrinal por el efecto combinado de las reformas estatutarias y la generalización de la doble instancia penal en el sistema judicial. Se trata, no obstante, de un temor exagerado, aunque deban tomarse en consideración algunas de sus observaciones críticas a la reforma del recurso de casación penal contemplada en el proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que debate el Congreso.

La generalización de la doble instancia penal en España, tras las reiteradas denuncias del Comité de Derechos Humanos de la ONU, lleva inexorablemente a la reforma del recurso de casación y a una nueva redistribución de competencias que alcanza también al Supremo. Es quizá el único punto sobre el que existe un amplio consenso judicial, desde el Consejo General que informó favorablemente la reforma hasta la Fiscalía del Estado, pasando por las asociaciones judiciales. Y también político, al menos antes de saltar al escenario el proyecto de Estatuto catalán y mientras los intereses del PP y del PSOE convergieron en el fenecido Pacto sobre la Justicia. Éste contemplaba una reforma del recurso de casación que liberase al Supremo de la carga de asuntos que le colapsan y realzara su papel de órgano garante de la unidad de doctrina.

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Carece de sentido que, una vez generalizada la doble instancia penal, sentencias que hayan sido revisadas, tanto en sus hechos probados como en sus fundamentos de derecho, por los tribunales superiores de justicia o por la nueva sala penal de apelación de la Audiencia Nacional vuelvan a serlo de manera redundante por la Sala de lo Penal del Supremo, prolongando aún más el proceso. Lo que es discutible, como apunta una de las observaciones de los magistrados del Supremo, es excluir por ley de su jurisdicción revisora determinados delitos o dejar sólo en manos del ministerio fiscal la posibilidad de recurrir en otros socialmente tan graves como los pelotazos urbanísticos o el cohecho. Pero no lo es que el nuevo recurso de casación penal deba tener un carácter limitado y tasado y que esté dirigido, sobre todo, a evitar las contradicciones doctrinales entre los diversos tribunales de apelación y de éstos con la propia jurisprudencia del Supremo.

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